Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00144-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de mayo de 2024

EXPEDIENTE

:

Nº 00013-2023-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Agustina Servicios Generales S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. (en adelante, Agustina) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, Hidrandina) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,

(ii) El Informe Nº 00095-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, el 1 de marzo de 2020, Hidrandina y Agustina suscribieron un contrato de acceso y uso de postes o torres de distribución como soporte de cables de telecomunicaciones, respecto del cual, Agustina solicitó a Hidrandina la renegociación de la contraprestación económica, sin arribar a ningún acuerdo;

Que, mediante Escrito S/N, recibido el 28 de noviembre de 2023, Agustina solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Hidrandina, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2024-CD/OSIPTEL notificada a las partes el 28 de febrero de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, al vencimiento del referido plazo, solo Agustina remitió comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto del distrito de Chepén de la provincia de Chepén del departamento de La Libertad;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00095-DPRC/2024, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Agustina para el acceso y uso de la infraestructura de Hidrandina, en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, para los casos que Agustina solicitase expandir el alcance geográfico en el marco del Contrato, deberá acreditar ante Hidrandina que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, para que posteriormente puedan incorporar nuevos apoyos según las disposiciones del Contrato GR/L-16-2020, sin requerir un mandato complementario;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 988/24;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00013-2023-CD-DPRC/MC, entre la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00095-DPRC/2024.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;

(ii) La notificación de la presente resolución y del Informe Nº 00095-DPRC/2024 a las empresas Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.;

(iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.

Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2294219-1