Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 03-2024-MPC
Cañete, 5 de abril del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de abril del 2024, Dictamen Nº 04-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de marzo del 2024, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 193-2024-OGAJ-MPC de fecha 28 de febrero del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 178-2024-JAGS-GODUR-MPC de fecha 07 de febrero del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 046-2024-SGOP-GODUR-MPC de fecha 05 de febrero del 2024 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, relievar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 10 de octubre de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS);
Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme a lo expresado en el Informe Nº 046-2024-SGOP-GODUR- MPC, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zonificación que le corresponde al predio es USO URBANO TURISTICO, donde la zonificación propuesta por el administrado es RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM);
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho;
Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.
Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:
- El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.
- Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:
- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.
- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.
- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.
- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.
- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.
Que, el artículo 58º del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación;
Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se tiene a la vista la PARTIDA REGISTRAL Nº 21187062 de fecha 12 de octubre del 2022, mediante el cual, describe que los co propietarios (Arnold Boksenbaum Levi, Henry Simón Boksenbaum Milcas, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum) del inmueble ubicado a la altura del KM. 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado El Rosario de Asia del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; inscrito en la partida registral Nº 21187062 del registro de predios de cañete; que requiere gestionar y obtener en la municipalidad distrital de Asia y/o la municipalidad provincial de cañete, la correspondiente asignación y/o cambio de zonificación del inmueble de la propiedad señalada precedentemente; y para tal efecto otorgan poder especifico a Victor Salazar Saal;
Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, habiéndose cumplido, de lo cual se da cuenta mediante el informe Nº 585-2023-/OTIRE-MPC de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística – MPC, expresa que se ha cumplido con la publicación en la página web, sobre la propuesta de Planeamiento Integral, realizado el 08 de noviembre de 2023, cumpliendo con el plazo requerido, asimismo, mediante Oficio Nº 227-2023-SG/MDA de fecha 27 de diciembre del 2023, la Municipalidad Distrital de Asia, remite información sobre el cumplimiento de la difusión de la propuesta de planeamiento integral, a la vez remite informe técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia;
Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar que mediante OFICIO Nº 016-2023-CIRC-GODUR-MPC de fecha 30 de noviembre del 2023, se realiza la invitación a las autoridades correspondientes y propietarios de predios colindantes; a la exposición técnica del contenido del planeamiento integral;
Que, mediante el EXPEDIENTE Nº 012187-2022, recepcionado el 10 de octubre del 2022, los Administrados Arnold Boksenbaum Levi identificado con DNI Nº 09337588, y, la sociedad conyugal formada por Henry Simón Boksenbaum Milcas identificado con DNI Nº 08235334, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum identificada con DNI Nº 08235335, solicitan la aprobación de la propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL del predio ubicado a la altura del KM. 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado el Rosario de Asia del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 21187062 (área 5.8912 ha), adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, con Informe Nº 005-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2022,el Sub Gerente de Obras, Privadas, informa que si cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, asimismo se solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y pagina web) en la Municipalidad Distrital de Asia y en la Municipalidad Provincial de Cañete, del predio denominado : altura del KM 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado El Rosario de Asia, inscrito en la Partida Nº 21187062, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;
Que, mediante el INFORME Nº 587-2023-SGOP-GODUR-MPC, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, realizar la publicación de la propuesta de planeamiento integral en la página web oficial de la municipalidad provincial de cañete, por un periodo de 30 días;
Que, mediante el INFORME Nº 588-2023-SGOP-GODUR-MPC, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita derivar el expediente a la municipalidad distrital de Asia, para que realice la publicación en sus paneles y pagina web oficial, asimismo, para que remita informe técnico favorable respecto a la propuesta de planeamiento;
Que, mediante el OFICIO Nº 121-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de noviembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural se remite el expediente administrativo original Expediente Nº 12187-2022, a la municipalidad distrital de Asia, con la finalidad de que el área competente emita su opinión técnica favorable a la solicitud de aprobación de planeamiento integral;
Que, mediante el OFICIO Nº 125-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 17 de noviembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural se solicita el auditorio de la Municipalidad Distrital de Asia para el día 21 de noviembre del 2023 para poder llevar a cabo la exposición técnica del planeamiento integral solicitado;
Que, mediante el OFICIO Nº 016-2023-CIRC-GODUR-MPC de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural realiza la invitación a las autoridades correspondientes y propietarios de predios colindantes; a la exposición técnica del contenido del planeamiento integral;
Que, mediante el INFORME Nº 585-2023/OTIRE-MPC de fecha 18 de diciembre del 2023, la Oficina de Tecnologías de la Información, Redacción y Estadística, afirman haber cumplido con la publicación en la página web desde el 08 de noviembre, por 30 días;
Que, mediante el OFICIO Nº 227-2023-SG/MDA de fecha 27 de noviembre del 2023, de la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, comunica con respecto al informe técnico y difusión de planeamiento integral, asimismo cumple con adjuntar la siguiente documentación sobre publicación en la página web y publicación en el periódico mural:
• Copia del INFORME Nº 1069-2023-HSSPS-SGOPHUyC-GDUR-MDA, sobre opinión técnica favorable.
• Copia del INFORME Nº 412-2022-SGIE-PCHZV/MDA, sobre publicación en la página web.
• Copia del INFORME Nº 499-2023-SGII-MDA, sobre publicación en el periódico mural.
Que, mediante INFORME Nº 431-2023-SGIE-PCHZV-MPA, de fecha 23 de diciembre de 2023, el Sub Gerente de Informática y Estadística -MDA, informando la finalización de la publicación de ordenamiento urbano;
Que, mediante INFORME Nº 585-2023/OTIRE-MPC el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, señala que la publicación se realizó el 08 de noviembre de 2023 y continúa hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido; se devuelve toda la documentación recibida, adjuntando capturas de pantalla de publicación;
Que, mediante FUT Nº 038926 de fecha 28 de diciembre del 2023, el Sr. Víctor Salazar Saal, representante legal de los propietarios, adjunta el acta notarial de la Exposición Técnica (Audiencia Pública) realizada el 06 de diciembre del 2023 en las instalaciones del predio ubicado a la ALTURA DEL KM 101.5 DE LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR, ANEXO DENOMINADO EL ROSARIO DE ASIA DEL DISTRITO DE ASIA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE;
Que, mediante CARTA Nº 012-2024-SGOP-GODUR-MPC de fecha 23 de enero del 2024, se le informa al administrado que no se ha encontrado el expediente primigenio Nº 12187-2022, considerando que no fue parte de la entrega de cargo de la gestión anterior;
Que, mediante FUT Nº 039670-2024 de fecha 25 de enero del 2024, el administrado el SR. VÍCTOR SALAZAR SAAL remite toda la documentación para la reconstrucción del expediente primigenio Nº 12187-2022, que se había extraviado en la gestión anterior;
Que, mediante el INFORME Nº 046-2024-SGOP-GODUR-MPC, de fecha de recepción 06 de febrero del 2024, el Sub Gerente de Obras Privadas, otorga la CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por el SR. VÍCTOR SALAZAR SAAL; concluyendo lo siguiente:
- El expediente luego de ser EVALUADO, se informa QUE CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIDA EN EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
- La zonificación propuesta por el administrado corresponde a residencial de densidad media RDM cuyos parámetros urbanísticos y edificatorios son los que se indican en el informe.
- Por lo tanto, esta Sub Gerencia ratifica la procedencia TÉCNICA del expediente administrativo de la propuesta del planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación); referente al predio ubicado a la altura del km 101.5 de la antigua panamericana sur, anexo denominado el rosario de Asia del distrito de Asia en la provincia de cañete, departamento de Lima, de zonificación correspondiente ZONA DE USO URBANO Y TURÍSTICO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM).
- Asimismo, que se derive los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPC, para que emita opinión legal y continúe con el procedimiento correspondiente.
Que, mediante el INFORME Nº 178-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 07 de febrero del 2024, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que emita opinión legal luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de proyecto ordenanza de planeamiento integral al plano del concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo a sus atribuciones;
Que, con INFORME LEGAL Nº 193-2024-OGAJ-MPC de fecha 28 de febrero del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina: 3.1. Que, se sugiere remitir a la Gerencia Municipal la propuesta final del PE y los Informes Técnicos adjuntos al presente informe legal, con la finalidad que se DERIVEN todos los actuados a la Comisión de Obras del Consejo Provincial, para la emisión del dictamen correspondiente, al amparo del núm. 15 del art. 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades. 3.2. Una vez expedido el dictamen de la Comisión de Obras del Consejo Provincial, resulta PROCEDENTE elevar los actuados al PLENO DEL CONCEJO PROVINCIAL, para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, presentado por los administrados Arnold Boksenbaum Levi, identificado con DNI Nº 09337588, y, la sociedad conyugal formada por Henry Simón Boksenbaum Milcas, identificado con DNI Nº 08235334, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum, identificada con DNI Nº 08235335, respecto al predio ubicado a la altura del KM 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado El Rosario de Asia del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme al artículo 61º, numeral 61.3 del Reglamento. 3.3 Que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante MEMORANDUM Nº 0447-2024/GM-MPC, de fecha 29 de febrero del 2024, la Gerencia Municipal remite a la Oficina General de Secretaria General los actuados, a fin de que sea derivado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para su evaluación y deliberación correspondiente;
Que, mediante DICTAMEN Nº 04-2024-CODUYR-MPC de fecha 18 de marzo del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere lo siguiente: 3.1 Que, es PROCEDENTE Y FACTIBLE, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, para el predio de propiedad del administrado SR. ARNOLD BOKSENBAUM LEVI, identificado con DNI Nº 09337588, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 21187062, PREDIO UBICADO A LA ALTURA DEL KM 101.5 DE LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR, ANEXO DENOMINADO EL ROSARIO DE ASIA DEL DISTRITO DE ASIA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, la zonificación que le corresponde al predio es USO URBANO TURISTICO, donde la zonificación propuesta por el administrado es RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), tomando en consideración los detalles descritos en el INFORME Nº 005-2022-SGOP-GODUR-MPC e INFORME Nº 046-2024-SGOP-GODUR-MPC, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, (…);
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los Administrados Arnold Boksenbaum Levi identificado con DNI Nº 09337588, y, la sociedad conyugal formada por Henry Simón Boksenbaum Milcas identificado con DNI Nº 08235334, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum identificada con DNI Nº 08235335, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 21187062, PREDIO UBICADO A LA ALTURA DEL KM 101.5 DE LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR, ANEXO DENOMINADO EL ROSARIO DE ASIA DEL DISTRITO DE ASIA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, la zonificación que le corresponde al predio es USO URBANO TURISTICO, donde la zonificación es RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4º del inciso 55.5 del Artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:
Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano Perimétrico PP01, Plano de uso de suelos US-01, Plano de Lotización PL-01, Plano de Zonificación PZ-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, Plano de Ubicación y Localización UL-01(…), debidamente firmado por el Ingeniero Freddy Francisco Fuentes Navarro, con Registro CIP Nº 204592, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE TOMAS ALCANTARA MALASQUEZ
Alcalde
2291290-1