Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 649-2022-PIURA
Lima, veinte de marzo del dos mil veinticuatro
VISTA:
La Resolución N° 10 del 18 de octubre de 2023, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Primero. Que, mediante Oficio N° 001072-2022-P-CSJPI-PJ1, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite la queja N° 649-2022, interpuesta por la señora Mercedes Aymar Puescas Fiestas contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico - Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, al conocer un proceso que no está dentro de su competencia, emitiendo resoluciones contrarias a ley.
Con Oficio N° 001588-2022-P-CSJPI-PJ del 1 de agosto de 20222, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura puso a conocimiento lo informado por el Registrador Público de la Zona Registral N° I - Sede Piura mediante Oficio N° 234-2022-Z.R. N°I-RPI-IIIP-JAA3, en el cual señala que el magistrado investigado contaba con una suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Sin embargo, verificó que con fecha posterior a la medida cautelar decretada contra el juez de paz, este emitió nuevo parte judicial aclaratorio, que contiene la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, por la cual se dejó sin efecto el mandato de embargo en forma de inscripción por el valor de S/. 650,000.00 y trabar embargo por un valor de S/. 50,000.00.
Por Resolución N° 01, del 3 de agosto de 20224, se resolvió, entre otros, haber mérito para abrir investigación contra Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su condición de Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, conforme lo dispuesto por el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, configurándose como falta muy grave; y, acumular las Quejas N° 649-2022-ODECMA-P y N° 659-2022-ODECMA-P, toda vez que ambas guardan conexión entre sí por tratarse sobre el mismo hecho, debiéndose conserva la primera de las mencionadas por ser la más antigua.
Por Resolución N° 02, del 27 de setiembre de 2022, el magistrado contralor dispone citar al señor Humberto Antonio Querevalu Eche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura y a las partes procesales a audiencia única, para el 27 de octubre de 2022, a horas 02:30 p.m.; para luego, por Resolución N° 03 del 29 de setiembre de mismo año, se resolvió corregir la Resolución N° 02 del 27 de setiembre del referido año, solo en el punto 2, debiendo decir: “(…) Emilio Martín Velásquez Rimaycuna en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Puerto Rico Bayovar -Sechura”.
El 27 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia única, en cuya acta5 se dejó constancia de la presencia de la quejosa y abogado, y de la inasistencia del juez de paz investigado.
Ahora bien, mediante Informe Final N° 0011-2022-ODECMA-PIURA, del 17 de noviembre de 20226, el magistrado contralor propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez investigado, por existir responsabilidad funcional en el ejercicio del cargo consistente en emitir la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, que traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y el Oficio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP del 21 de marzo de 2021, dirigido a la Oficina Registral de Piura - SUNARP, en el Proceso judicial N° 01-2022-2 seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas contra la señora Janet María Gómez Cárdenas y otros, sobre conflicto patrimonial, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses, conforme a la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar de procedimiento disciplinario N° 631-1-2020-PIURA.
Por Resolución N° 10, del 18 de octubre de 20237, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, por haber emitido la Resolución N° 02 del 15 de marzo de 2022, en el Proceso judicial N° 01-2022-2, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por el período de seis meses conforme a la Resolución N° 01 del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar del Procedimiento Disciplinario N° 631-1-2020-Piura.
Mediante Resolución N° 11, del 27 de noviembre de 20238, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, declara consentida la Resolución N° 10 del 18 de octubre de 2023, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado, y dispone elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Con fecha 6 de diciembre de 2023, mediante Oficio N° 007381-2023-SG-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el expediente a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita un informe sobre la propuesta de destitución del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna.
A través del Informe N° 000001-2024-ONAJUP-CE-PJ, del 8 de enero de 20249, el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena concluye que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipificada en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, concordante con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”.
Análisis del caso.
Segundo. Que, es objeto de análisis la Resolución N° 10, del 18 de octubre de 2023, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, por el siguiente cargo:
- Haber emitido la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022 que traba medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma total de S/. 50,000.00, a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y el Oficio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP, del 21 de marzo de 2022, remitido a la Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el Proceso Judicial N° 01-2022-2 (cuaderno cautelar) seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas contra la señora Janet María Gómez Cárdenas y otros, sobre conflicto patrimonial, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar del Procedimiento Disciplinario N° 631-1-2020-Piura.
La Ley de Justicia de Paz, establece en su artículo 5, lo siguiente:
- Artículo 5. Deberes. 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia; (…) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia (…).
El inciso 6) del artículo 7 de la referida ley, señala como una de las prohibiciones que tiene el juez de paz, es la de “conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.
En esa línea, el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, señala como falta muy grave el “conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, concordante con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz.
Del análisis de los actuados, se tiene que al investigado se le atribuye haber expedido la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, en el Proceso N° 01-2022-2 seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, pese a encontrarse suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses; para lo cual, en autos obran copias de las resoluciones expedidas en el Expediente Principal N° 01-2022-0-CSJP-JPUNPRB-S-P y Cuaderno cautelar N° 01-2022-2, emitidas por el juez de paz investigado, en las que dispuso lo siguiente:
- Expediente Principal N° 01-2022-03:
i) Sentencia contenida en la Resolución N° 02 del 13 de enero de 2022, declara fundada la demanda interpuesta por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, sobre conflicto patrimonial.
ii) Por Resolución N° 03 del 26 de enero de 202210, se declara consentida la sentencia contenida en la Resolución N° 02.
ii) Por Resolución N° 05 del 7 de febrero de 202211, se aprueba la liquidación que las demandadas deben cancelar a favor de la demandante de manera solidaria.
- Cuaderno Cautelar N° 01-2022-2:
i) Por Resolución N° 01 del 14 de febrero de 202212, se admite la medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, en las propiedades de las demandadas.
ii) Por Resolución N° 02, del 15 de marzo de 202213, el magistrado investigado ordena se trabe embargo por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y en la misma resolución señaló que el juzgado a su cargo es competente por razón de la cuantía.
iii) Por Oficio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP del 21 de marzo de 202214, firmado por el juez investigado, dirigido al Jefe de la Zona Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual contiene un nuevo parte judicial aclaratorio, conteniendo la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022.
Continuando con el análisis de los actuados, se tiene la copia de la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 202215, emitida en el proceso de Medida Cautelar N° 631-1-2022-Piura, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura estima la propuesta del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura y dicta medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el juez investigado, quien fue notificado con la referida resolución el 8 de marzo de 2022, conforme al cargo de notificación16.
Se debe tener en cuenta la Resolución Administrativa N° 000386-2022-P-CSJPI-PJ, del 23 de marzo de 202217, emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, donde señala lo siguiente: “(…) Tercero.- Mediante Oficio N° 000083-2022-ODAJUP-CSJPI-PJ, de fecha 14 de marzo de 2022, la Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Piura, informa que mediante la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, la Oficina de Control de la Magistratura, resuelve: “Primero.- Estimar la propuesta realizada por el Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia se ha dictado la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura - Piura”; señalando que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, realizó la notificación de la resolución antes mencionada el 8 de marzo del presente año (…) SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor MIGUEL GABRIEL MANAYAY BARRIOS como JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE PUERTO RICO BAYOVAR, Provincia de Sechura; por el periodo que dure la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA y hasta que se resuelva en definitiva la situación jurídica materia de investigación disciplinaria seguida al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna (…)” (subrayado agregado).
De todo lo antes señalado, se concluye que el juez de paz investigado tomó conocimiento de la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, emitida en el proceso de Medida Cautelar N° 631-1-2020-Piura, por la cual se dictó en su contra medida cautelar de suspensión preventiva por seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, el 8 de marzo de 2022. Sin embargo, el 15 de marzo de 2022, el juez investigado emite la Resolución N° 02, por la cual deja sin efecto la Resolución N° 01, que traba embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 645,000.00, y ordena que el monto sea por S/. 50,000.00, luego de ello, cursa el Oficio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP, del 21 de marzo de 2022 al Jefe de la Zona Registral de Piura de la SUNARP; tales situaciones acreditan la responsabilidad del investigado, toda vez que, sabiendo de estar impedido legalmente, continuó con la tramitación de un proceso judicial, incurriendo en falta muy grave señalada en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, concordante con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz.
De la determinación de la sanción
Tercero. Que, habiendo quedado acreditado que el juez de paz investigado incurrió en la conducta disfuncional imputada, se debe tener en cuenta también que, el referido investigado cuenta con dos medidas disciplinarias vigentes: a) Suspensión de seis meses, como consecuencia de la Investigación Definitiva N° 00123-2022; y, b) Amonestación, producto de la Investigación Definitiva N° 638-2022, por retardo de la administración de justicia, conforme al registro que obra en autos18, lo que hace manifiesta su reiterada falta de cuidado o diligencia en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.
En relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas.
Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”.
Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el numeral 3) del artículo 246, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”.
Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino que, teniendo en cuenta el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, el cual señala: “Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, queda plenamente acreditado que el investigado tenía absoluto conocimiento que se encontraba legalmente impedido para conocer o continuar con la tramitación de un proceso judicial, como ocurrió en el presente caso, por lo cual, se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 403-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Elvia Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, cuyo viaje de retorno de la ciudad de Cajamarca a Lima se retrasó; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad.
SE RESUELV E:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. -
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Consejera
1 Fojas 01.
2 Fojas 14.
3 Fojas 15
4 Fojas 80.
5 Fojas 118.
6 Fojas 122.
7 Fojas 215.
8 Fojas 248.
9 Fojas 258
10 Fojas 24.
11 Fojas 25.
12 Fojas 26.
13 Fojas 29.
14 Fojas 16.
15 Fojas 50.
16 Fojas 61/reverso y 62.
17 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0fe7cd0046d4b1ba823ed2fb82dac87c/
RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000386-2022-P- CSJPI.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=0fe7cd0046d4b1ba823ed2fb82dac87c.
18 Fojas 185.
2294254-1