Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Autorizan transferencia financiera a favor de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Resolución Directoral

N° 000058-2024-OTASS-DE

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTO:

El Informe Técnico N° 000005-2024-OTASS-DI de la Dirección de Integración, el Informe Técnico N° 000019-2024-OTASS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000154-2024-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000104-2024-OTASS-GG y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento, y la política de integración de prestadores;

Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de dirigir, acompañar y hacer cumplir la política de integración; así como, elaborar y proponer el Plan de Integración para cada área de prestación al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley del Servicio Universal;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000047-2023-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia financiera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros;

Que, conforme lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección de Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos financieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda;

Que, mediante el Informe Técnico N° 000005-2024-OTASS-DI, la Dirección de Integración evaluó y calificó la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., mediante Oficio N° 290-2024-EPS-EMUSAP-AB/GG, así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia financiera por el importe ascendente a S/1,802,405.00, para financiar la Ficha Técnica FI-01-GC “ADQUISICIÓN DE MICRO MEDIDORES; EN EL(LA) RENOVACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC”, con CUI 2622000, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración de la localidad de Tamburco, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000019-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/1,802,405.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario N° 492, entre otros aspectos;

Que, mediante Informe Legal Nº 000154-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Dirección de Integración; emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de la emisión de la resolución directoral que autorice la transferencia financiera a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A.;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 000104-2024-OTASS-GG la Gerencia General, efectúa la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo para la autorización de la transferencia a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para financiar la ejecución de la Ficha Técnica: FI-01-GC - CUI N° 2622000, por la suma de S/ 1,802,405.00; encontrándolo conforme;

Con el visado de la Dirección de Integración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 04, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000047-2023-OTASS-CD.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/1,802,405.00 (Un millón ochocientos dos mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles), a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica: FI-01-GC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta Presupuestal 0030: Asistencia económico - financiera para la integración de prestadores de los servicios de saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Copia informativa

Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA

Director Ejecutivo

ANEXO

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

CÓDIGO DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCION

PRESUPUESTO

S/

1

FI-01-GC

“ADQUISICIÓN DE MICRO MEDIDORES; EN EL(LA) RENOVACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC”, correspondiente a la inversión de tipo IOARR con CUI 2622000.

1,802,405.00

MONTO A TRANSFERIR (S/)

1,802,405.00

2294371-1