Ordenanza que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regula su tránsito en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 509-2024-MDL
Lince, 27 de mayo de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 00003-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 30 de enero de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00007-2024-MDL/GAT, de fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 076-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 21 de febrero de 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Memorando N° 00052-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0088-2024-MDL/GAT, de fecha 15 de marzo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00119-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 01 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00021-2024-MDL/GAT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 215-2024-MDL-OGAJ, de fecha 26 de abril de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00416-2024-MDL/GM, de fecha de 30 de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 025-2024-MDL-CAL, de fecha de 16 de mayo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 011-2024-MDL-CAF, de fecha de 16 de mayo de 2024, de la Comisión de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que los gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;
Que, el inciso 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares) y, en materia de tránsito, en lo relativo a la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, el artículo 120° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, establece que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas. Concordante con ello, el artículo 239° del citado decreto prescribe que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, el artículo 157° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, estipula que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes;
Que, el inciso 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, precisa que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; así como de aplicar las sanciones ante la verificación de la comisión de infracciones administrativas. De esta manera, el artículo 4° del citado decreto señala que las municipalidades distritales tienen competencia para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;
Que, los numerales 1, 4 y 11 del artículo 7° de la Ordenanza N° 1693-MML, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señalan lo siguiente: “Es competencia de las Municipalidades Distritales: 1. Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, (…) 4. Aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. (…) 11. Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas”;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;
Que, la Ordenanza N° 466-2021-MDL prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi” en el distrito de Lince;
Que, la Ordenanza N° 480-2022-MDL aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince;
Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza N° 466-2021-MDL;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTRINGE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y REGULA SU TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE LINCE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objetivo restringir el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en la jurisdicción del distrito de Lince, estableciendo condiciones óptimas con la finalidad salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de dichos vehículos en el distrito; fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con este tipo de vehículos menores, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del distrito de Lince.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo 3.- EXCEPCIONES
Las disposiciones de la presente ordenanza no son aplicables para los vehículos moto furgonetas de tres ruedas registrados para el transporte de residuos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos valorizables, debidamente acreditados por la Gerencia de Gestión Ambiental.
Artículo 4.- ÓRGANOS COMPETENTES
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será competente la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, quien determinará la planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público y, en general, todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del distrito de Lince.
Artículo 6.- DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por:
6.1 Conductor del vehículo: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida.
6.2 Depósito Municipal de Vehículos: Es el local de la Municipalidad Distrital de Lince debidamente implementado y destinado para internar a los vehículos menores que han cometido infracciones.
6.3 Infracción administrativa: Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición, debidamente tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA).
6.4 Operativos de control: Son las acciones de supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
6.5. Procedimiento administrativo sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias tramitados por la autoridad respectiva en ejercicio de su potestad sancionadora, conducente a la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de oficio, por propia iniciativa ante una supuesta comisión de una infracción administrativa, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal o por denuncia de los medios de comunicación.
6.6 Sanción administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal y/o de alcance nacional. La autoridad municipal podrá imponer como sanción administrativa una multa conforme lo establece la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) con la aplicación de la medida correctiva que corresponda.
6.7 Servicio de transporte de pasajeros y carga: Es la actividad económica que consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores.
6.8 Tránsito: Es el conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (circulación).
6.9 Vehículo: Es el artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
6.10 Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario.
6.11 Vehículo menor motorizado: Son los vehículos con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros o mercancías.
6.12 Vehículo menor no motorizado: Es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor.
TITULO II
DE LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 7.- RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no será autorizada en toda la jurisdicción del distrito de Lince, quedando prohibida su prestación en toda la red vial que forma parte del distrito de Lince.
Artículo 8.- RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES
El tránsito de vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros y carga no está permitido en toda la jurisdicción del distrito de Lince; incluyendo las siguientes vías:
- Av. Salaverry
- Av. Paseo de la República (Av. Luis Fernán Bedoya Reyes)
- Av. Arequipa
- Av. Canevaro
- Av. Juan Pardo de Zela
- Av. Arenales
- Av. Petit Thouars
- Jr. Manuel Segura
- Jr. Manuel Castañeda
- Jr. Manuel Gómez
- Jr. Emilio Althaus
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL, que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince.
En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa es la responsable de detectar e imponer las sanciones por las infracciones determinadas en la presente ordenanza y, de requerirlo, podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos, tal como lo dispone el Decreto Legislativo N° 1216.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Ordenanza N° 480-2022-MDL, el apartado 6.B sobre “TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES” de la línea de acción 6, que contiene códigos de infracción referidos a: “TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE: CONTROL DEL TRANSITO, DE VEHICULOS MENORES Y ABANDONO DE VEHICULOS”, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
Segunda.- Los vehículos que se encuentren internados a consecuencia de un procedimiento sancionador que haya quedado consentido y/o firme y que no hubieren sido retirados en su oportunidad, serán declarados en abandono y se procederá a su remate respectivo. Todo ello se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 466-2021-MDL y cualquier dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Sexta.- FACULTAR a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Sétima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).
Octava.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2293620-1