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Modifican el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco

Modifican el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2024-MDB

Barranco, 14 de mayo de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO.

VISTO:

El Informe Nº 174-2024-SGOP-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Memorándum Nº 0169-2024-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 392-2024-GPPM-MDB y Memorándum Nº 393-2024-GPPM-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 1236-2024-GAF-MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas, el INFORME Nº 0166-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0579-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0430-2024-GPPM-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Nº 0185-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0675-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fichas estandarizadas contenidas en su Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en su Anexo 02.

Asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo antes señalado, preceptúa que las Municipalidades se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva.

Del mismo modo, en su numeral 5.1 del artículo 5º, preceptúa que: “Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36º-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las Municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”.

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2024-MDB de fecha de publicación 10 de febrero del 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, estableciendo la gratuidad de once (11) procedimientos administrativos, los cuales no fueron ratificados mediante el Acuerdo de Concejo Nº 619;

Que, estando a lo expuesto según la norma citada en el párrafo precedente, esta entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación comprenden la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada Municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 – Fichas TUPA y Nº 02 – Tablas ASME;

En ese sentido, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, a través del Informe Nº 174-2024-SGOP-MDB, recomienda se inicie el proceso de incorporación de los mismos en el TUPA de la Municipalidad distrital de Barranco, a efectos de ser aprobados mediante acto resolutivo.

Al respecto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Memorándum Nº 392-2024-GPPM-MDB, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, el costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el Sistema Único de Trámites (SUT) y a su vez, con Memorándum Nº 393-2024-GPPM-MDB dirigido a la Gerencia de Asesoría Jurídica, requiere se sirva elaborar el sustento técnico legal de los procedimientos.

Al respecto, la Gerencia de Administración y Finanzas con Memorándum Nº 1236-2024-GAF-MDB, manifiesta que ha concluido con la elaboración de las estructuras de costo de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como de aquellos procedimientos y servicios que no han sido ratificados en la Ordenanza Nº 620-MDB, los cuales formarán parte del TUPA, adecuándolos a los cuadros maestros ya elaborados, y realizando su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT). Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 0166-2024-GAJ-MDB informa que su Despacho culminó con el registro de Sustento Técnico Legal de los procedimientos solicitados.

En ese sentido, con Memorándum Nº 0430-2024-GPPM-MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, manifiesta que del análisis realizado a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y los procedimientos no ratificados en el Acuerdo de Concejo Nº 619 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, propone que mediante instrumento normativo; tal como es un Decreto de Alcaldía se modifique 59 (cincuenta y nueve) procedimientos administrativos aprobados mediante Ordenanza Nº 620-2023-MDB, en el marco de lo establecido en los procedimientos estandarizados regulados en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM.

Que, con Informe Nº 0185-2024-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la modificación de cincuenta y nueve (59) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobados mediante Ordenanza Nº 620-2023-MDB”, así como sus derechos de tramitación, adecuándolos a los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad estandarizados de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobados mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM”. Es así que, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 0675-2024-GM-MDB eleva la propuesta para la emisión del acto normativo que modifique lo señalado.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de adecuar cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, así como sus derechos de tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM y demás ordenamientos legales vigentes;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobados mediante Ordenanza Nº 620-2023-MDB, así como sus derechos de tramitación, adecuándolos a los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad estandarizados de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobados mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la unidad de organización a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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