Declaran de interés y prioridad regional el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico “Circuito Trinacional Amazónico - Andino”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el Departamento de Madre de Dios, es la tercera región más extensa del Perú con 85 301 km2, que representa el 6,6 por ciento del territorio nacional con un territorio vasto y lleno de riqueza natural, siendo una de las regiones de mayor diversidad de fauna y flora del Perú y del mundo.
Que, la Región Madre de Dios tiene un enorme potencial de desarrollo, que debidamente implementado y promocionado, en función al valor competitivo que radica en el turismo de naturaleza, podría generar ingresos adicionales a los que brindan las actividades mineras, pesca, madera, castaña, comercio, agroforestería, entre otros. Se caracteriza por ser portadora de una diversidad biológica; por lo cual, ostenta el título de “Capital de la Biodiversidad del Perú”.
Que, según el más reciente estudio “Perfil del Turista Extranjero y Vacacionista” de PROMPERÚ durante el 2018, del total de los turistas extranjeros que visitaron el Perú, el 2,5% visitó la Región Madre de Dios, ocupando el puesto 11 del total de visitas por turismo extranjero. Los extranjeros que visitan Madre de Dios provienen principalmente de Estados Unidos (29,3%), Canadá (8,8%) y Reino Unido (7,9%), entre otros, siendo su principal oferta turística, el turismo de naturaleza y aventura, concentrada en las áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional de Tambopata, Parque Nacional de Manu, Parque Nacional de Bahuaja Sonene, Reserva Comunal Amarakaeri y el Parque Nacional Alto Purús.
Que, mediante Informe Nº 025-2022-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT/RMDH, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, remite Informe Técnico de sustento para la consolidación del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino.
Que, mediante Informe Nº 002-2023-GOREMAD/GRPPYAT-SGAT, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial concluye que la solicitud de reconocer el Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, presentado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, debe plasmarse mediante la aprobación de una Ordenanza Regional o Resolución Ejecutiva Regional, sin contradecir el ordenamiento jurídico nacional vigente en materia de demarcación territorial, administración de los bienes del Estado y ordenamiento territorial, tampoco implica reconocimiento de titularidad de propiedad, ni incide negativamente en perjuicio del medio ambiente.
Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (…)”
Que, el literal h) del numeral 1) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, las siguientes: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que pueden convertirse en ejes de desarrollo (…)
Que, el literal i) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales tienen como funciones en materia de Turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (…); i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (…); q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
Que, los Gobiernos Regionales tienen competencia y funciones para: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo a favor de la actividad turística regional; proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos para convertirse en ejes de desarrollo regional; por lo que. le compete al ente normativo del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitir la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la creación y puesta en valor del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, precisa que es objeto de dicha norma: promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.
Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, aprueba las disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos, cuyo objetivo general es establecer un modelo de gobernanza y gestión integral que promueva el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos.
Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, al mencionar los Principios de la Actividad Turística, en su artículo 3, señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como, la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”
Que, el artículo 24 de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408 y su modificatoria la Ley Nº 30753, menciona que la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario, corresponde a los gobiernos regionales, debiendo emitirse en el marco de los objetivos y estrategias previstas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR).
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 31797, Ley de la promoción y desarrollo del turismo comunitario, establece las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en el Perú, a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la finalidad de contribuir a la mejor de la calidad de vida de su población.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2020-RMDD/CR, de fecha 09 de marzo del 2020, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO - PERTUR MADRE DE DIOS 2020 - 2030, encargando su implementación y evaluación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; así como, la gestión de presupuesto para su implementación, a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Que, con motivo del primer encuentro denominado “Lanzamiento de la Ruta Turística Trinacional”, producido en la ciudad de Brasilea, Estado de Acre en Brasil, en el mes de noviembre del 2021, se concluyó en la conveniencia de impulsar la conformación de la ruta turística y concretizar acciones específicas, reconociendo que éstas actividades permitirán reactivar la economía, fortalecer la integración cultural, gastronómica, histórica y turística entre los 3 países: Perú, Brasil y Bolivia.
Que, en el mes de marzo del 2022, se dio a conocer la ruta propuesta por el estado de Pando que contempla los atractivos de los municipios de Cobija y Porvenir, partiendo del Puente de la Amistad, el Parque Turístico José Manuel Pando, Villa Rojas, Comunidad Turística Cachuelilla Bajo, rio Tahuamanu hasta llegar al Municipio Histórico y Turístico de Porvenir.
Que, es pertinente señalar que el 09 de abril del 2022, tuvo lugar en el distrito fronterizo de Iñapari, el “I Encuentro de Gobernadores de Madre de Dios (Perú), Acre (Brasil) y Pando (Bolivia)”, evento de gran importancia que contó con la participación de las diferentes Gerencias del Gobierno Regional Madre de Dios, Municipalidades Provinciales y Distritales; así como, del sector privado. En dicha ocasión, se establecieron mesas de trabajo de turismo, comercio, artesanía, infraestructura, seguridad e industrias, firmándose la correspondiente carta de intención de trabajo, documento que favorecerá la reactivación económica mediante la articulación de esfuerzos y proyectos que promuevan el desarrollo del sector turístico, productivo y comercial de los pueblos vecinos, antes mencionados.
Que, el 14 de octubre del 2022, en el marco de la “I Feria Internacional de Turismo Cusco Travel Networking” que se desarrolló en el Centro Cultural Vida Wasi, distrito de Yanahuara, provincia de Urubamba, se firmó el acta de consolidación y desarrollo turístico del “Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino” Pando - Bolivia, Acre - Brasil, Cusco-Madre de Dios - Perú. En la suscripción del Acta de Consolidación y Desarrollo de la Ruta del Corredor Turístico de Integración Territorial con el componente peruano participaron el Gobernador de Madre de Dios (Perú), el Gobernador de Acre (Brasil), el Gobernador de Pando (Bolivia) y el Gobernador de Cusco (Perú).
Que, el Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, tiene como objetivo promover la actividad turística, a la par del desarrollo económico, social y ambiental, a lo largo de las zonas fronterizas de Perú, Brasil y Bolivia que integraría el territorio fronterizo tripartito. Asimismo, la denominación de Corredor Turístico tiene la connotación de un itinerario de viaje, de duración variable, que por lo general parte y llega a sitios diferentes, luego de realizar la visita de uno o más atractivos turísticos o centros de soporte.
Que, la propuesta de declarar el lanzamiento y/o reconocimiento del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, cuenta con Informe Técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y con opinión legal favorable, conforme se expone en el Informe N° 601-2022-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR-DR y en el Informe Legal N° 144-2023-GOREMAD/ORAJ, respectivamente.
Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía en sinergia con la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, merituando los fundamentos de la propuesta, concluye que el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico en mención, constituye un eje de integración para impulsar el desarrollo turístico a nivel económico, social y ambiental a lo largo de las zonas fronterizas de los países: Perú, Brasil y Bolivia, principalmente en los Departamentos de Pando, en Bolivia; Acre en Brasil y Cusco y Madre de Dios, en Perú, y en tal virtud, recomienda al Pleno, mediante Informe N° 0002-2023-GOREMAD-CIPTYA, emitir la correspondiente Ordenanza Regional declarativa.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad regional.el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”, como un eje de integración, con el propósito de impulsar el desarrollo turístico a nivel económico, social y ambiental a lo largo de las zonas fronterizas de los países de Perú, Brasil y Bolivia, sobre todo en los departamentos de Pando en Bolivia, Acre en Brasil y Cusco y Madre de Dios en Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten Proyectos de Inversión Pública en materia turística; así como, asuman gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, demás instancias involucradas en el sector turismo y otras fuentes de cooperación interna y externa, para la asignación de mayores recursos que permitan formular e implementar la INSTITUCIONALIDAD del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo impulsar a través de la Política Regional de Turismo en coordinación con las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales, las acciones y actividades que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en coordinación con las instancias competentes públicas y privadas en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Madre de Dios, gestionar el lanzamiento del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”, como una fecha conmemorativa y su inclusión en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a través de PROMPERU.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva
Artículo Sexto.- DISPONER, bajo responsabilidad, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2288975-1