Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Aprueban el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 0112-2024-ANC-MP-J

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS:

La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, modificado mediante las Resoluciones Administrativas No 050-2022-ANC-MP-J; Nº 114-2022-ANC-MP-J; Nº 087-2023-ANC-MP-J; Nº 222-2023-ANC-MP-J; Nº 259-2023-ANC-MP-J; Nº 068-2024-ANC-MP-J; y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 009-2024-ANC-MP-J; y, el Informe Nº 001-2024-ANC-MP/GT.ROF, con la propuesta de reforma y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; salvo el caso de los fiscales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30944, corresponde al Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

Por Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas expresamente precisadas en el mismo artículo; así como las señaladas en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo Reglamento, que precisa expresamente los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias, que continuarían en vigencia;

A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de fecha 06 de diciembre de 2022; se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fin se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Mediante Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modificar diversos artículos de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como de la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; con la finalidad de prorrogar la entrada en vigencia de algunos de sus artículos hasta el 30 de abril de 2023;

Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2023-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2023, se creó la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC-MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano integrante del mismo y se dispuso su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, contando con personería jurídica y crédito presupuestario;

Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2023, se dispuso la modificación de la Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J; y se precisó, aclaró y modificó algunos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de octubre de 2023;

De igual forma, mediante Resolución Administrativa Nº 222-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso la modificación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante las Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J y Nº 114-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de diciembre de 2023;

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 259-2023-ANC-MP-J, de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso la modificación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante las Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J; Nº 114-2023-ANC-MP-J y Nº 222-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de marzo de 2024;

Mediante Resolución Administrativa Nº 009-2024-ANC-MP-J de fecha 16 de enero de 2024, se conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la reforma y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que ha presentado su informe y propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; reformando, precisando y aclarando algunos artículos del mismo;

Finalmente, mediante Resolución Administrativa Nº 068-2024-ANC-MP-J, de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso la modificación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, modificados a su vez mediante las Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J; Nº 114-2023-ANC-MP-J; Nº 222-2023-ANC-MP-J y Nº 259-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de mayo de 2024;

Considerando que la implementación, operatividad y funcionamiento total de todas las Direcciones, Oficinas y Unidades que integran la estructura orgánica de la ANC-MP quedan sujetas a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Unidad Ejecutora: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE:012-1745 ANC-MP); es necesario establecer un plazo de “Vacatio Legis” de treinta (30) días hábiles, para la implementación, adecuación y vigencia efectiva del presente reformado “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que consta de ciento seis (106) artículos contenidos en once (11) Títulos, cuatro (4) Subtítulos, nueve (9) Capítulos, seis (6) Subcapítulos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de “Vacatio Legis” de treinta (30) días hábiles, para la implementación, adecuación y vigencia efectiva del presente “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”.

Artículo Tercero.- MANTÉNGASE la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 068-2024-ANC-MP-J, durante el plazo de “Vacatio Legis”, hasta el 15 de julio de 2024.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE las normas que se opongan o contradigan al “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba.

Artículo Quinto.- PÚBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la ANC-MP, la publicación de la presente resolución y su anexo, en el portal institucional de la ANC-MP (https://www.ancmp.pe), en la misma fecha de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público; así como a la Oficina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna y Órganos de Línea de la ANC-MP, para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Antonio Fernández Jeri

Jefe Nacional

2294406-1