Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto
Resolución N° 901-2024-JNJ
Lima, 30 de mayo del 2024
VISTO:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 30 de mayo del 2024, relativo a la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución Nº 1589-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto. Dicho reglamento fue rectificado mediante Resolución N° 300-2023-JNJ del 31 de marzo del 2023 y modificado con la Resolución N° 438-2024-JNJ del 26 de marzo de 2024.
Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha implementado medidas con el fin de dinamizar los procedimientos comprendidos en los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, optimizando la evaluación de requisitos de aptitud y la etapa de entrevista personal.
El propósito fundamental de esta disposición es asegurar el cumplimiento de las metas institucionales en los plazos establecidos para las convocatorias de selección y nombramiento. Simultáneamente, se busca mayor eficiencia y efectividad en la asignación de los recursos humanos y financieros asignados a la Junta Nacional de Justicia.
De acuerdo con las atribuciones conferidas en los incisos b) y e) del artículo 24° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916), y en virtud del acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia del día 30 de mayo de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 10°, 11°; 12°, 51°, 54° y 55° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto en los términos siguiente:
Calificación de aptitud
Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción, la Dirección con la declaración jurada de cumplimiento de requisitos efectuada por cada postulante y la información contenida en la base de datos de la Junta Nacional de Justicia, eleva a la Comisión Permanente la propuesta de la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as), para su revisión y aprobación.
Aprobación de la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as)
Artículo 11°.- La Comisión propone al Pleno de la Junta la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as) para el procedimiento de selección de acuerdo con lo previsto en la ley y el presente reglamento, para su revisión, aprobación y publicación en el BOM.
El/la postulante declarado(a) no apto(a) puede interponer recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión.
Subsanación y Recurso de reconsideración de postulante excluido(a)
Artículo 12°.- Luego de la publicación del resultado de la evaluación de conocimientos, la Dirección verifica el cumplimiento de los requisitos de aptitud de el/la postulante. De observar alguna omisión en la documentación presentada a que se refiere el artículo 8°, se notifica al postulante a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios, a través de la extranet de la JNJ.
Si el/la postulante no cumple los requisitos establecidos en la ley, o se inscribe en una condición que no le corresponde o no subsana la documentación requerida y/u observada en el plazo establecido, es excluido(a).
Desarrollo de la entrevista personal
Artículo 51°.- La entrevista personal se desarrolla en sesión pública, de manera presencial o virtual, con el apoyo de aplicativos que el Pleno apruebe, y se transmite en tiempo real a través de los medios de comunicación que la Junta determine.
Corresponde al Pleno de la Junta la realización de la entrevista personal, dicha función puede ser delegada a la comisión o comisiones especiales conformadas por no menos de dos (02) miembros. Tal delegación no se efectúa en la evaluación a candidatos a juez supremo, juez superior, fiscal supremo, fiscal adjunto supremo y fiscal superior.
Para su desarrollo los miembros cuentan con la carpeta virtual de el/la postulante, la hoja de vida, los resultados de las pruebas de confianza, así como cualquier otra información que se considere necesaria.
Calificación nominal y fundamentación
Artículo 54°.- Finalizada la entrevista personal los(as) miembros de la JNJ que intervienen la califican nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Este módulo también contiene la fundamentación de la calificación otorgada.
Aprobación de notas
Artículo 55°.- Culminadas las entrevistas personales de los/las postulantes a una plaza, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a realizar la decodificación de las calificaciones para la constatación de las notas respectivas.
El programa informático muestra las notas en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la anulación de las notas extremas alta y baja, según corresponda. La nota final de la entrevista personal se obtiene con las demás, dejando constancia en el acta de aprobación de notas de entrevista, la que es firmada por el Pleno de la Junta.
Cuando las entrevistas personales son realizadas por comisiones por delegación del Pleno, la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones sin excluir ninguna.
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso abierto, que se convoquen a partir de su vigencia.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente
2294088-1