Modifican la R.J. N° 000003-2024/JNAC/RENIEC, que delega facultades en diversos funcionarios del RENIEC
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000088-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de mayo de 2024
VISTOS:
Los Memorandos N° 000181-2024/DCSD/RENIEC (17ABR2024) y N° 000231-2024/DCSD/RENIEC (20MAY2024), y la Hoja de Elevación N° 000043-2024/DCSD/RENIEC (29MAY2024) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; los Informes N° 000028-2024/DCSD/SDSCD/RENIEC (17ABR2024) y N° 000036-2024/DCSD/SDSCD/RENIEC (29MAY2024) de la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; la Hoja de Elevación N° 000204-2024/OPP/RENIEC (29MAY2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) y el Informe N° 000160-2024/OPP/URM/RENIEC (29MAY2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización (hoy Unidad de Modernización Organizacional) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); los Proveídos N° 003934-2024/SGEN/RENIEC (27MAY2024) y N° 004002-2024/SGEN/RENIEC (29MAY2024) de la Secretaría General; y, los Informes N° 000653-2024/OAJ/RENIEC (24MAY2024), N° 000672-2024/OAJ/RENIEC (29MAY2024) y N° 000673-2024/OAJ/RENIEC (29MAY2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un Organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución;
Que el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que de acuerdo a lo establecido en el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;
Que mediante Resolución Jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC del 10 de enero de 2024, modificada por Resolución Jefatural N° 000060-2024/JNAC/RENIEC del 08 de abril de 2024 y Resolución Jefatural N° 000077-2024/JNAC/RENIEC de fecha 14 de mayo de 2024, se efectuó la delegación de facultades, en materia presupuestal, planeamiento estratégico, contrataciones con el Estado, administrativa y gestión de recursos humanos, a diversos funcionarios del RENIEC, entre ellos, el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales sustenta la necesidad de que la Jefatura Nacional le delegue facultades, con la finalidad de suscribir y resolver convenios con organismos públicos y privados en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la utilización del servicio de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital ID-PERU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 - Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM;
Que por su parte, con documento del visto, la Secretaría General solicita gestionar la facultad de delegar la designación del árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje en el marco del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje;
Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es conveniente delegar en la Dirección de Certificación y Servicios Digitales la facultad para suscribir y resolver convenios con organismos públicos y privados en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la utilización del servicio de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital ID-PERU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 - Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; y en la Secretaría General la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje;
Que con Resolución Jefatural N° 000085-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), se encarga a la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, del 30 de mayo al 03 de junio de 2024, con retención de su cargo;
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario oficial El Peruano el 11ABR2024; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC, para incorporar la facultad en materia de arbitraje, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
(…)
En materia de arbitraje
a) Designar al árbitro por parte de la Entidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.”
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, la facultad:
En materia de Convenios
Suscribir y resolver convenios con organismos públicos y privados en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la utilización del servicio de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital ID-PERU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 - Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
Artículo Tercero.- La delegación a que se refiere la presente Resolución Jefatural, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales para el caso en concreto.
Artículo Cuarto.- Establecer que subsisten los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000003-2024/JNAC/RENIEC.
Artículo Quinto.- Comunicar a la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y a la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fines correspondientes.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Jefa Nacional (e)
2294113-1