Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026

Aprueban “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000111-2024-JN/ONPE

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS: El Informe N° 000051-2024-SG/ONPE y el Memorando N° 001808-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000803-2024-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; así como el Informe N° 000252-2024-GAJ/ONPE e Informe N° 000268-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 3 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la ciudadanía de revocación de autoridades. En específico, la LPDCC regula el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades municipales y regionales;

El artículo 21 del referido cuerpo normativo establece que las solicitudes de revocatoria son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y que esta entidad las resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

Mediante Resolución N° 033-2023-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según sea el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley. Asimismo, a través de la Resolución N° 0120-2024-JNE, se establece el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026;

En virtud de ello, la Secretaría General través del informe de vistos propone a la Jefatura Nacional la aprobación de “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”; disposiciones que, a su consideración, resultan oportunas para la tramitación y admisión de las solicitudes que los promotores o sus representantes presenten. De esta forma, se garantiza el ejercicio del derecho de revocatoria mediante la documentación idónea y su evaluación mediante criterios uniformes;

En consecuencia, habiéndose verificado su viabilidad legal, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe y, consecuentemente se derogue las disposiciones aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal r) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEROGAR las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022” aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”; la misma que consta de diecinueve (19) artículos y un (1) anexo, los que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

DISPOSICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES 2023-2026

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1°.- Objetivo

Establecer las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales.

Artículo 2°.- Alcance

Las siguientes disposiciones son de observancia obligatoria, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o sus representantes, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3°.- Base Normativa

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.

• Ley N° 26533, Dicta Normas presupuestales del sistema electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final-Recursos contra Resoluciones de la ONPE y el RENIEC.

• Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias.

• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

• Resolución N° 033-2023-JNE, que establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según sea el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley.

• Resolución N° 0120-2024-JNE, que establece el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026.

• Resolución Jefatural N° 170-2020/JNAC/RENIEC, mediante el cual se aprobó el “Reglamento para la Verificación de Firmas”-Tercera Versión con código RE-211-GRE/001.

• Resolución Jefatural N° 000726-2023-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-SISEN-ONPE.

• Resolución N° 000007-2020-SG/ONPE, que crea la mesa de partes virtual externa (MPVE-ONPE) y su modificatoria aprobada con la Resolución N° 0000060-2022-SG/ONPE, de la Secretaría General.

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4°.- Abreviaturas

DNI

: Documento Nacional de Identidad.

JAACTD

: Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite

JNE

: Jurado Nacional de Elecciones.

LDPCC

: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

LOE

: Ley Orgánica de Elecciones

MPVE

: Mesa de Partes Virtual Externa

ONPE

: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ORC

: Oficina Regionales de Coordinación

RENIEC

: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

SG

: Secretaría General.

SGACTD

: Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

TUO de la LPAG

: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS

SISEN ONPE

: Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 5°.- Definiciones

5.1. Promotor

Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección de firmas de adherentes para someter a revocatoria a una o más autoridades regionales o municipales de su circunscripción electoral.

5.2. Representante

Ciudadano que se encuentra debidamente autorizado, mediante carta poder simple, con firma del promotor para actuar frente a la autoridad electoral. En dicho poder debe constar de manera expresa y específica el alcance de representación y cuáles son los actos que puede realizar en el procedimiento de la solicitud de revocatoria.

5.3. Adherente

Ciudadano que firma una lista de adherentes expedida por la ONPE, con el fin de apoyar el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, previstos en la LDPCC. El domicilio que figura en su DNI, se debe encontrar en la circunscripción electoral donde la autoridad a revocar ejerce su mandato representativo.

5.4. Desistimiento

Es la acción voluntaria por la cual el promotor o autoridad a ser sometida a revocatoria puede solicitar dar fin a un trámite iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS

Artículo 6°.- Autoridades sometidas a revocatoria

Las autoridades que pueden ser sometidas a Revocatoria son los Alcaldes y Regidores Distritales, Alcaldes y Regidores Provinciales, Gobernadores Regionales, Vicegobernadores Regionales y Consejeros Regionales, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 20° de la Ley LDPCC.

Artículo 7°.- Competencias en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

Intervienen en el procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales:

a) Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

b) Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

c) Secretaría General

Artículo 8°.- De la Jefatura Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

La JAACTD es la responsable de recibir, a través de la Mesa de Partes Física o Virtual las Solicitudes de Revocatoria, así como de verificar sus requisitos indicados en el artículo 12° del presente documento y proceder a observar ante incumplimiento de los mismos, otorgando un plazo de dos días hábiles.

En caso de que el promotor o su representante presente la Solicitud de Revocatoria y esta adolezca de alguna omisión formal, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 136.1 del artículo 136° TUO de la LPAG.

De no subsanarse dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la Solicitud de Revocatoria, conforme lo establece el numeral 136.4 del artículo 136° del TUO de la LPAG.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria, deriva el expediente a la SGACTD.

Asimismo, derivará a la SG el Oficio remitido por el RENIEC que contiene las Constancias de Proceso de Verificación de firmas de adherentes y las Actas de etapa de verificación automática y Actas de etapa de verificación semiautomática, en original, para su acción correspondiente.

Artículo 9°.- De la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

Corresponde a la SGACTD:

a) Supervisar las actividades de recepción de los expedientes realizadas por la JAACTD, verificando que el expediente cuente con los documentos establecidos en el artículo 12° de la presente Disposición, así como la aplicación de las presentes disposiciones.

b) Elevar un informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomendar la admisión o denegatoria de las Solicitudes de Revocatoria, acompañado de la copia fedateada del expediente de la Expedición de Kit Electoral, cuyo original es custodiado por el Archivo de la JAACTD.

Artículo 10°.- De la Secretaría General

Corresponde a la SG:

a) Analizar el Informe de la SGACTD, a efectos de emitir una decisión respecto de la admisión de las Solicitudes de Revocatoria recibidas.

b) Calificar la Solicitud de Revocatoria, admitiéndola o denegándola.

c) Notificar al promotor y/o representante y a las autoridades municipales sometidas a consulta popular, la Resolución que califica la Solicitud de Revocatoria que la admite o deniega.

d) Comunicar al JNE la Resolución a través de la cual se admite o se deniega la Solicitud de Revocatoria.

e) Remitir a la Gerencia de Información y Educación Electoral la base de datos de las Solicitudes de Revocatoria admitidas y el extracto correspondiente.

f) Informar a la Jefatura Nacional respecto de los resultados del procedimiento de calificación de Solicitudes de Revocatoria de Autoridades.

TÍTULO II

DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES

CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Artículo 11°.- Presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales.

La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales son presentadas de manera física a través de Mesa de Partes de la ONPE ubicada en la sede central (Lima) y en las ORC (provincias) o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa: https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/#/

Está facultado a presentar la Solicitud de Revocatoria, el promotor que inició con la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes o su representante acreditado mediante carta poder simple.

Artículo 12°.- Documentos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales.

a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades. (ANEXO)

b) Constancia de Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC.

c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, expedida por el RENIEC.

d) Carta poder simple, en caso de representante del promotor.

Artículo 13°.- Plazo para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales se presenta hasta el 21 de noviembre de 2024, de acuerdo con el Cronograma Electoral de Revocatoria aprobado mediante Resolución N° 0120-2024-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2024.

Artículo 14°.- Etapas del trámite de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

14.1 Calificación: Esta etapa se inicia con la presentación de la solicitud vía Mesa de Partes Física o Mesa de Partes Virtual Externa, por parte del promotor o su representante.

La SGACTD remite el expediente de la Expedición de Kit Electoral en copias fedateadas y la Solicitud de Revocatoria debidamente completada y sus anexos, mediante Informe dirigido a la Secretaría General con opinión expresa respecto de la recepción y recomienda sobre la admisión a trámite o la denegación de las Solicitudes de Revocatoria, según sea el caso.

14.2 Evaluación: Esta etapa inicia con la recepción del informe de la SGACTD por parte de la SG. Se corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en los artículos 21° y 22° de la LDPCC, así como su presentación en el plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria.

La etapa de evaluación culmina con el pronunciamiento de la SG, admitiendo o denegando la Solicitud de Revocatoria. Se declara admitida la Solicitud de Revocatoria, siempre y cuando se haya cumplido los referidos presupuestos legales y se haya presentado dentro del plazo; y denegada sino cumpliese uno o más supuestos.

La SG, mediante un oficio remite al JNE la Resolución, la solicitud de revocatoria con sus adjuntos y la copia del expediente fedateado de la Expedición del Kit Electoral, para la convocatoria a la Revocatoria.

Artículo 15°.- Desistimiento

El desistimiento del procedimiento de Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales podrá realizarlo el promotor o su representante, mediante poder especial formalizado a elección del administrado (mediante documento legalizado ante notario o fedatario de la ONPE) de conformidad con el numeral 126.2 del artículo 126° del TUO de la LPAG, de manera presencial obligatoriamente identificándose con su DNI , el mismo que se presentará en la Mesa de Partes Física de la ONPE ubicada en la sede central (Lima) y en las ORC (provincias)

Artículo 16°.- Plazo para resolver las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

El plazo para resolver admisión o denegación de las solicitudes de revocatorias de autoridades regionales y/o municipales es de treinta (30) días calendario los cuales se comienzan a contabilizar al día siguiente de presentada la Solitud de Revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 21° de la LDPCC.

CAPÍTULO V

MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 17°.- Competencia para tramitar el recurso de apelación

Contra la Resolución de la SG que deniega o admite la Solicitud de Revocatoria, el promotor y/o representante del promotor o la autoridad sometida a consulta popular, puede interponer recurso de apelación ante el JNE.

Artículo 18°.- Plazo para interponer el recurso de apelación

El plazo para interponer recurso de apelación en contra de las resoluciones emitidas por la ONPE, que admite o rechaza una solicitud de revocatoria de autoridades, es de tres (03) días hábiles.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 19°.- Publicidad de los fundamentos de revocatoria

La SG de la ONPE solicitará, a la Gerencia de Información y Educación Electoral-GIEE la publicación de la admisión de la Solicitud de Revocatoria a través de los medios de comunicación; asimismo, publicará un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a través del portal institucional www.onpe.gob.pe.

ANEXO

Único Anexo.- Formato de Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

ANEXO

Formato de Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regional y/o Municipales 2023-2026

SEÑOR:

SECRETARIO(A) GENERAL DE LA ONPE

Presente.-

De mi consideración:

Yo, ____________________________________________, identificado (a) con DNI N° ____________, en calidad de promotor ( ) o representante ( ) del promotor ________________________________, con domicilio en _________________________________________, con número telefónico y/o celular _________________________, correo electrónico ________________________________________, ante usted me presento y, solicito se inicie el proceso de revocatoria de las autoridades Regionales o Municipales 2023-2026 las cuales se encuentran indicadas en la Resolución Subgerencial N°___________-SGACTD-SG/ONPE de fecha ____________ la misma que declaró procedente la venta de los formatos para recolección de firmas de adherentes y que pertenecen a la circunscripción indicada a continuación:

Asimismo, en concordancia con el artículo 21° de la Ley N° 26300, manifiesto que los fundamentos que sustentan la presente solicitud constan de manera expresa en el Expediente N° _______________/ONPE.

Anexo a la Solicitud los siguientes Documentos: Marcar con (X)

a) Constancia del Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC. (___)

b) Acta de Etapa de Verificación automática y Acta de etapa de verificación semiautomática. (___)

c) Carta poder simple en caso de ser representante. (___)

AUTORIZO EXPRESAMENTE PARA SER NOTIFICADO

A MI DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EN CASO DE NO CONTAR

CON CASILLA ELECTRÓNICA SISEN ONPE

Me comprometo a dar acuse de recibo a la notificación del acto administrativo correspondiente en un plazo de dos (02) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico.

_______________, _____ de _______________ de 20____

Nota:

• La presente solicitud deberá ser escrita con letra imprenta legible

2294094-1