Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín
Resolución Nº 0152-2024-JNE
Expediente N.º JNE.2024000049
CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N.º 121-2024-ALC/MDCH, presentado el 21 de marzo de 2024, por don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la no juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma (en adelante, doña Reyna), en el cargo de regidora del citado concejo distrital.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N.º 346-2023-ALC/MDCH, presentado el 9 de enero de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de doña Reyna en su cargo. Asimismo, precisó que, el 14 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chambará aprobó la vacancia de la citada ciudadana.
1.2. A través de la Resolución N.º 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el referido concejo distrital que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; insubsistente todo lo actuado e improcedente el trámite de los referidos pedidos de vacancia en contra de la mencionada autoridad edil. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue elegida en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
1.3. El 9 de febrero de 2024, el señor acalde remitió el Oficio N.º 054-2024-ALC/MDCH, solicitando nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado y precisando que se cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución N.º 0014-2024-JNE.
1.4. Por medio de la Resolución N.º 0060-2024-JNE, del 4 de marzo de 2024, una vez más, se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de doña Reyna, y, entre otros, se requirió que el señor alcalde, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado con el pronunciamiento, la cite o convoque para que juramente en el cargo.
1.5. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, señalando haber cumplido con lo ordenado en la precitada resolución. Para ello, adjuntó los siguientes documentos:
a) El cargo de la notificación dirigida a doña Reyna para que concurra a juramentar en el cargo.
b) El “Acta de instalación y juramentación de la regidora que no fue juramentada el 18 de marzo de 2024”, de fecha 18 de marzo de 2024, en el que consta que doña Reyna no asistió a la juramentación de su cargo.
1.6. Mediante el Auto N.º 1, del 2 de mayo de 2024, se requirió al señor alcalde y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificados, cumplan con adjuntar el comprobante de pago por el monto faltante de la tasa electoral correspondiente.
1.7. Con el Oficio N.º 163-2024-ALC/MDCH, presentado el 9 de mayo de 2024, el señor alcalde, dentro del plazo, cumplió con lo ordenado en el referido auto.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal
1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 regula lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. La Ley N.º 26997 (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.1.), dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dichas normas.
2.2. De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que doña Reyna no concurrió a juramentar en el cargo de regidora para el que fue electa en las ERM 2022, a pesar de haber sido convocada válidamente para tal efecto, tal como se verifica del Oficio N.º 114-2024-ALC/MDCH, mediante el cual, el 15 de marzo de 2024 se le notificó para que concurra al acto de juramentación programado para el 18 del mismo mes y año, a las 8:30 horas, en la Sala de Regidores de la entidad edil, y del “Acta de instalación y juramentación de la regidora que no fue juramentada el 18 de marzo de 2024”, en el que se dejó constancia de su inasistencia.
2.3. Así las cosas, corresponde atender la solicitud del señor alcalde; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada a doña Reyna y convocar al que corresponda de acuerdo a ley.
2.4. Sobre el particular, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a don Sergio Siuce Inga, identificado con DNI N.º 80005827, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chambará, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las ERM 2022.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma como regidora del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Sergio Siuce Inga, identificado con DNI N.º 80005827, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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