Aprueban incorporación del procedimiento administrativo de “Reincorporación, por Excepción de Ex Alumnos de la Universidad Nacional de Piura, que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados; al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la UNP
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Resolución Consejo Universitario
Nº 039-CU-2024
Piura, 29 de enero de 2024
VISTO
Los Expedientes Nº 0069-0601-24-2, que presenta la MSc. Fátima Yanet Sandoval Oliva, Directora General de Administración de la Universidad Nacional de Piura, que contiene Resolución de Consejo Universitario Nº 0626-CU-2023, del 19.Dic.2023, Oficio Nº 618-2023-D.FIC.UNP, del 24.Oct.2023, Informe Nº 067-2024-OPYPTO-UNP, del 24.Ene.2024, Informe Nº 007-DGA-UNP/2024, del 24.Ener.2024, Informe Nº 070-2024-OCAJ-UNP, de fecha 26 de enero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)*:
Que, mediante Ley Nº 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley Nº 30220-Ley Universitaria);
Que, la Ley 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades, Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;
Que, la Ley Nº 31520 modifica algunos artículos de la Ley Nº 30220, entre ellos el artículo1º el mismo que ha quedado redactado con el siguiente texto: “(…) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y a las leyes. (…)”;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna;
Que, en armonía con el artículo 43º, numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, en el numeral 5.3 de su artículo 5º establece como uno de los supuestos para la modificación del TUPA, el siguiente: “Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.”;
Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 404-CU.2012 de fecha 09/05/2012, que APRUEBA el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (2012), el cual contiene modificaciones realizadas desde el año 2011; modificado por la Resolución de Consejo Universitario N º 637-CU-2016 de fecha 14/09/2016 que resuelve MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA- DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, con la finalidad de que se incluya el proceso de emisión del carnet Universitario para los alumnos de la Escuela de Postgrado (Maestría y Doctorado), y de los Programas de Complementación Académica, PCPM y PRODEPE, al ser considerades como estudiantes matriculados por SUNEDU al cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, se aprueba la actualización de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Piura (TUPA); en lo que corresponde a: A. Matrícula de alumnos ingresantes y regulares e inscripción por cursos. Para todas las modalidades. B. Servicios académicos de pregrado;
Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 0158-CU-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, se aprobó suspender, la aplicación de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, en lo que respecta a la Tasas Educativas, con excepción del Carné Universitario, que es emitido por la SUNEDU;
Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0121-CU-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, se autoriza la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Piura en lo que respecta a Carné universitario, Grado Académico de Bachiller, Grado Académico de Maestría, Grado Académico de Doctor, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Duplicado de Grado Académico, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Autenticación de copia de Syllabus, Autenticación de Copia de Título y/o Grado Académico, Autenticación de Copia de certificados u otros, Certificación de Grados y Títulos, Nuevos costos de derecho de enseñanza de los PATPROS de 13 Facultades según anexo;
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0626-CU-2023, del 19.Dic.2023, se resuelve Artículo 1º.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, (…), conforme se detalla en el anexo único que forma parte de la presente resolución; Artículo 2º.- APROBAR, los Formatos Únicos de Trámite (FUT) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativo -TUPA de la Universidad Nacional de Piura, (…); Artículo 3º.- REMITIR, la Modificación del TUPA aprobado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para que, a través de la Unidad de Planeamiento y Modernización, proceda conforme a sus atribuciones a la respectiva difusión e implementación(…);
Que, según Oficio Nº 618-2023-D.FIC.UNP, del 24.Oct.2023, la Decana de la Facultad de Ingeniería Civil, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, el pronunciamiento sobre los “Lineamientos para la Reincorporación de Ex Alumnos de la UNP, con las observaciones subsanadas; y se continúe con el trámite correspondiente;
Que, según Informe Nº 067-2024-OPYPTO-UNP, del 24.Ene.2024, la Mag. Econ. Yurly Mercedes Barco Córdova, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 0047-2024-UPYM-UNP de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que contiene el sustento para la Incorporación del Procedimiento Administrativo “Reincorporación, por excepción de exalumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres año consecutivos o alternados”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos-TUPA de la Universidad Nacional de Piura; en la que concluye y recomienda textualmente:
- “Finalmente, para la incorporación del Procedimiento Administrativo “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS al TUPA de la UNP. se solicita la validación del Sustento de Costos por parte de la Dirección General de Administración.
- Una vez elaborado el informe de validación del Sustento de Costos, se recomienda derivar a la Oficina de Asesoría Jurídica para la opinión legal y continuidad del trámite correspondiente;
- Finalmente, se anexa los formatos correspondientes según la normativa vigente. A folio 76, obra el Formato de “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS”, en el cual se establece como pago por derecho de tramitación el monto de S/ 749.30 Soles, más el pago de las matrículas extemporáneas por el periodo de años que dejó de estudiar el administrado. Asimismo, se establece como requisitos:
1. Formato Único de Trámite- FUT debidamente llenado
2. Promedio Semestral no menor a 10.5 en los dos últimos ciclos estudiados
3. No tener Sanción Disciplinaria
4. No haber sido separado por bajo rendimiento académico
5. Declaración Jurada de continuar sus estudios hasta concluirlos, sin solicitar reserva de matrícula.
6. Pago por Derecho de Trámite.
Notas
1. El Interesado no debe presentar deuda con la Universidad Nacional de Piura
2. El Interesado debe pagar las matrículas extemporáneas por el periodo de años que dejó de estudiar.
Que, con Informe Nº 007-DGA-UNP/2024, del 24.Ener.2024, la MSc. Fátima Yanet Sandoval Oliva, Directora General de Administración de la UNP, alcanza al Abg. Edgar Cornejo Juárez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Validación de la determinación de los costos de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Universidad Nacional de Piura, así como su correspondientes sustento técnico, (…), que textualmente dice:
ANÁLISIS
1.- Teniendo como marco de referencia la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ingresó la información requerida al Aplicativo Sistema Único de Tramites - SUT tal como se explica en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM.
Que, mediante Articulo 1 de la Resolución de Consejo Universitario N 553-CU-2023, que aprueba los “Lineamiento para la Reincorporación, por Excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o altemados”, la cual se usó como insumo para completar el registro de la información en el Modulo de Costos siguiente:
• Costos de Personal
• Costos de Material Fungible
• Costos de Servicios Identificable
• Costos de Material no Fungible
• Costos de Servicios de Terceros
• Costos de Depreciación y Amortización
• Costos Fijos
(…)
- De conformidad con la información recibida y de acuerdo a la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ingresó la información al Aplicativo Sistema Único de Tramites SUT definida por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP como una Herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con Su correspondiente información sustentatoria para el respectivo Costeo.
6- El procedimiento administrativo incorporado al TUPA es el siguiente:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• Finalmente, se agregó el Procedimiento Administrativo “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS” al proceso de costeo a través del aplicativo Sistema Único de Tramites SUT, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, incorporados al documento.
Cuadro de Procedimiento Incorporados al TUPA |
||
N° |
Denominación |
Modalidad |
1 |
Reincorporación, por excepción, de ex alumnos de la Universidad Nacional que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados |
• La incorporación del Procedimiento Administrativo a la Propuesta de Documento Final TUPA, que incluye el proceso de cálculos de los costos, obteniendo con resultado los siguientes reportes:
1. Resumen de costos de cada uno de los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos de la UNP.
2. Cuadros maestros de los Centros de Actividad. Número de prestaciones, relaciones procedimientos administrativos, Cargos y costos de personal
3. Datos iniciales de Costos de personal, material fungible, material no fungible, depreciación de activos, costos fijos (energía, internet, telefonía)
4. Inductores por centros de actividad, número de personas, número de 4 computadoras, número de impresoras, número de bolígrafos, número de sellos, número de grapas, número de archivadores, número de tinta, número de Tornes y su distribución porcentual
5. Cálculo del costo de personal de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP.
6. Cálculo del costo de material fungible de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP.
7. Cálculo del costo de material no Fungible de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP.
8. Cálculo del costo de Depreciación y su distribución por cada uno de los de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP.
9. Cálculo del costo Fijo (energía, agua potable, internet y telefonía) y su distribución por cada uno de los de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP.
La información fue descargada del Aplicativo SUT y adjuntada al presente expediente la cual se encuentra validada, para su consolidación y remisión a las instancias superiores
Por lo expuesto en el presente documento y contando con la Validación del Sustento de Costos se solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emitir un dictamen legal relacionado a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, para la inclusión de la “Reincorporación, por Excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados.
Que, según Informe Nº 070-2024-OCAJ-UNP, de fecha 26 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Piura, recomienda:
- Se declare PROCEDENTE la modificación del TUPA de la UNP, en lo concerniente a la de inclusión el del Procedimiento Administrativo “Reincorporación, por excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados”
- Se EMITA la Resolución Rectoral correspondiente.
Que, el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura modificado con Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria No. 12-AUT-UNP-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018; en su artículo 174.1 el consejo universitario tiene la atribución de: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura”;
Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y demás normas concordantes. y; contando con el visto bueno de los órganos: Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento y Modernización, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 19 de diciembre de 2023 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, LA INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de “Reincorporación, por Excepción de Ex Alumnos de la Universidad Nacional de Piura, que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados; al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la UNP, aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 0626-CU-2023, del 19.Dic.2023 ; el mismo que forma parte en el anexo único de la presente resolución.
Artículo 2º.- DÉJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3º.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaría General, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNP a la Plataforma Digital única del estado Peruano (www.gob.pe) y en “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
Santos Leandro Montaño Roalcaba
Rector
Vanessa Arline Girón Viera
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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