Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a los EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 317-2024-UNF/CO
Sullana, 23 de mayo de 2024.
VISTOS:
Informe Nº 1608-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 23 de mayo de 2024; Informe Nº 375-2024-UNF-OAJ, de fecha 22 de mayo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:
A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.
SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.
(…)
CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF
Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:
a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.
b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.
c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.
QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:
a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.
b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.
c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.
Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 316-2019-UNF/CO, de fecha 31 de julio de 2019, se aprobó el Reglamento de Programa de Movilidad de Estudiantes, Docentes e Investigadores de la UNF, el cual tiene como objetivos:
Fomentar la movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Frontera hacia las entidades académicas nacionales e internacionales para complementar la formación académica, científica y cultural, y participar de proyectos de investigación. Los objetivos específicos son:
a) Generar vínculo para desarrollar proyectos de investigación con entidades académicas nacionales e internacionales.
b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación conjuntos.
c) Promover la formación académica, científica y cultural complementaria en sus respectivas áreas de estudio o trabajos de investigación de los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Frontera en entidades académicas nacionales e internacionales.
d) Realizar actividades académicas de extensión, de responsabilidad social universitaria, cursos y seminarios a nivel de pregrado y posgrado.
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5º prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”
Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 061-2019-UNF/CO, de fecha 13 de febrero de 2019, aprobó el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera, cuyo artículo 6º establece que “la capacitación docente tiene por finalidad el incremento de la calificación profesional de manera integral, mejorando la competencia docente y el desempeño profesional”.
Así, con Informe Nº 1608-2024-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 23 de mayo de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto, indica que se emite la disponibilidad presupuestal en la fuente financiamiento Recursos Ordinarios y actividad 5000002 Conducción y Orientación Superior hasta la suma de S/ 15,259.20 por concepto de Pasajes Nacionales por S/ 1,122.00 , Pasajes Internacionales por S/ 5,909.20 y Viáticos Internacionales por S/ 8,228.00 para la participación del Mg. Luigi Bruno Castillo Chung, en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024. Se emite la disponibilidad presupuestaria para la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, previa modificación presupuestal con cargo al presupuesto del Centro de Costo de Presidencia.
Que, mediante Informe Nº -2024-UNF-PCO-OPP, de fecha 22 de mayo de 2024, la jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión organizadora el informe emitido por la Unidad de Presupuesto, para el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 375-2024-UNF-OAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando: “Que, resulta viable jurídicamente la autorización de Comisión de Servicios al exterior del Mg. Luiggi Bruno Castillo Chung, Director de la Escuela de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para su asistencia como representante de esta Casa Sup-erior de Estudios, para participar en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024, a realizarse del 27 al 31 de mayo del presente año, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos”.
Que, mediante ACTA Nº 046-2024-SE-CO, de fecha 22 de mayo del 2024, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por mayoría con la abstención deL Vicepresidente de Investigación, se acordó: AUTORIZAR la comisión de servicios del Mg. Luiggi Bruno Castillo Chung, docente de esta Casa Superior de Estudios, para participar como representantes de la Universidad Nacional de Frontera, en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024, a realizarse del 27 al 31 de mayo del presente año, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos.
Que, el Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, se abstiene en la votación, ya que considera que en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024, debería participar un docente investigador de esta Casa Superior de Estudios.
Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Nº 046-2024-SE-CO de fecha 22 de mayo del 2024.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios del Mg. Luiggi Bruno Castillo Chung, docente de esta Casa Superior de Estudios, para participar como representantes de la Universidad Nacional de Frontera, en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024, a realizarse del 27 al 31 de mayo del presente año, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Facultad de Ciencias Empresariales y de Turismo de esta Casa Superior de Estudios, en coordinación con Vicepresidencia Académica verificar que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA Nº 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos por cinco (05) días para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
MARIA JIMÉNEZ DE BENITES
Vicepresidenta Académica
BALDEMAR TENE FARFAN
Vicepresidente de Investigación
2292217-1