Amplían de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res.Adm. N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, desde el 2° Juzgado Constitucional hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N°000395-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 30 de mayo del 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de marzo de 2024; las Resoluciones Administrativas N° 316 y 362-2024-P-CSJLI-PJ de fechas 26 de abril y 14 de mayo de 2024, respectivamente; y el Oficio N° S/N-2024-2°JConst-CSJL de fecha 24 de mayo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. A mérito de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución administrativa de vistos, esta Presidencia, mediante la Resolución Administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, dispuso las medidas administrativas complementarias a considerar para la redistribución de expedientes, otorgando inicialmente un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados aleatoriamente por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, según el siguiente detalle:
DEPENDENCIA |
Entregan expedientes |
Reciben expedientes |
2° Juzgado Constitucional |
600 |
- |
3° Juzgado Constitucional |
300 |
- |
4° Juzgado Constitucional |
160 |
- |
5° Juzgado Constitucional |
80 |
- |
7° Juzgado Constitucional |
460 |
- |
9° Juzgado Constitucional |
300 |
- |
11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado-Lima |
500 |
- |
1° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
2° Juzgado Constitucional Transitorio |
- |
1,200 |
TOTAL |
2,400 |
2,400 |
Segundo. Posteriormente, a solicitud de los magistrados del 2°, 3°, 7°, 9° y 11° Juzgados Constitucionales, se amplió el plazo para la remisión y redistribución de expedientes hasta el 22 de mayo de 2024, a fin de que los citados juzgados puedan cumplir con la preparación y remisión de sus expedientes en las cantidades señaladas en el cuadro anterior.
Tercero. Mediante oficio de vistos, el Magistrado Jonathan Jorge Valencia López, Juez Titular del 7° Juzgado Constitucional solicita un plazo ampliatorio para culminar con la remisión de sus expedientes a redistribuir, sustentando que su Juzgado cuenta con la mayor cantidad de expedientes a diferencia de los demás juzgados, por lo que no existe proporcionalidad en el plazo concedido; asimismo, refiere que cuenta con una cantidad de personal por debajo al establecido en el CAP correspondiente.
Cuarto. Al respecto, cabe precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la redistribución de expedientes desde el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional, los cuales fueron convertidos hacia la citada especialidad a partir del 1° de mayo de 2024; por lo tanto, resulta sustancial culminar con el proceso de remisión y redistribución de expedientes, a efectos de que los juzgados transitorios cumplan con su función de descarga.
Quinto. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fin.
Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR, de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, desde el 2° Juzgado Constitucional hacia el 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para la recepción y redistribución de los expedientes remitidos por el 2° Juzgado Constitucional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse.
Artículo Cuarto.- CUMPLA el Juez del 2° Juzgado Constitucional con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de un (1) día hábil de vencido el plazo señalado en el artículo primero, acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y del Magistrado del 2° Juzgado Constitucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2294253-1