Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Actas de sesión del Consejo Directivo del Seguro Social del Perú que datan de 1973 a 1980 documenrtos que se custodian en el Archivo Histórico del Archivo Central de ESSALUD

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las “Actas de sesión del Consejo Directivo del Seguro Social del Perú” que datan de 1973 a 1980, documentos que se custodian en el Archivo Histórico del Archivo Central de ESSALUD

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000143-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 31 de mayo del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000148-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000332-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modificatorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000148-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las “Actas de Sesión del Consejo Directivo del Seguro Social del Perú” que datan de 1973 a 1980, custodiadas en el Archivo Histórico del Archivo Central de ESSALUD;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000340-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000085-2024-AGN/DAH-URDPD del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación señalando que las “Actas de Sesión del Consejo Directivo del Seguro Social del Perú” que datan de 1973 a 1980, presentan una notable importancia teniendo un valor histórico y científico, relacionado a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido de dichos documentos;

Que, el valor histórico de estos documentos está expresado, en tanto testimonios concretos y memoria de la evolución jurídica y administrativa del Seguro Social del Perú, como la evidencia del objetivo del Gobierno de las Fuerzas Armadas por integrar y unificar los seguros sociales en una sola entidad, sin distinción de la condición laboral del trabajador. El gobierno militar de las fuerzas armadas, se hallaba bajo un contexto internacional de cambio en la concepción del Estado que, si bien fue producto de una de las crisis internacionales del capitalismo, generó una visión del Estado en tanto generador de empleo, de desarrollo, de industrialización y de progreso. Se replanteó la necesidad de un Estado generador de empresas o industrias y, por lo tanto, generador de empleo. Ello obligó a asumir las responsabilidades del Estado por desarrollar políticas de atención de la condición laboral de los trabajadores (obreros y empleados) bajo su tutela. Así, los documentos registran las decisiones tomadas en favor de obreros y empleados respecto de las prestaciones de salud, prestaciones económicas y pensiones, así también sobre la construcción y mejoramiento de los centros asistenciales a nivel nacional;

Que, el valor científico, de estos documentos se sustentan en las investigaciones y estudios sobre diversas temáticas que van desde la ya expresada evolución histórica del Seguro Social en el Perú, también lo constituye para investigaciones relacionadas con nuevas concepciones que ilustran tanto el papel del Estado como generador de empleo, como aquellas que revelan el reconocimiento social y jurídico de la existencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Elementos incluso legislados hacia fines del siglo XIX en grandes urbes, pero expresados y desarrollados plenamente desde la segunda mitad del siglo XX;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación las “Actas de sesión del Consejo Directivo del Seguro Social del Perú” que datan de 1973 a 1980, documentos que se custodian en el Archivo Histórico del Archivo Central de ESSALUD, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2294183-1