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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los Expedientes de Finalidad Social que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000144-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 31 de mayo del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000150-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000335-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modificatorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000150-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000343-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000087-2024-AGN/DAH-URDPD del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, el mismo que con sustento del Informe N° 000041-2023-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico señala que los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD, presentan una notable importancia teniendo un valor histórico, sociales y económicas, relacionado a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido de dichos documentos;

Que, el valor histórico para el Perú, se aprecia porque esta serie documenta la historia de la Caja Nacional del Seguro Social, desde su fundación en 1936 hasta su disolución y la continuación del programa de vivienda en otras entidades como el Seguro Social del Empleado y el Seguro Social del Perú Los documentos de esta serie brindan información sobre las políticas y programas sociales de la seguridad social en el Perú, así como sobre la vida cotidiana de los peruanos durante este período;

Que, el valor social y económico, de estos documentos se encuentran en cajas archiveras y a su vez en legajos y el contenido de la información trata básicamente del grado de necesidad de vivienda para el asegurado y su familia, realizándose para ello una evaluación por parte de estas entidades respecto a la cargas familiares, actividades laborales del solicitante y su grupo familiar, asimismo, se evaluaban si vivían en ese momento en casa en estado ruinoso, alojado en casa de otra persona, exceso de humedad, falta de iluminación y ventilación, sin agua o desagüe, hacinamiento, cantidad de personas que habitan la vivienda, existencia de acciones judiciales actuales para la desaprobación del inmueble, el posible aporte porcentual inicial a pagar, capacidad de pago del grupo familiar, duración del contrato que podía fluctuar entre cinco a veinte años; es decir una evaluación socioeconómico muy completa y a su vez los funcionarios públicos realizaban visitas in situ al lugar de vivienda en ese momento de los asegurados (información de inspectoría). Se puede observar que existen cuestionarios donde se les preguntaban tanto al solicitante como a su conyugue, aspectos propios sobre propiedades inmuebles, como por ejemplo, si son propietarios en Lima - Balneario y Callao de casas y/o terrenos, si poseen títulos provisorios o definitivos, el tiempo de residencia en la vivienda que ocupan, si tiene orden de desalojo; si corresponde a casa independiente, casa en quinta, casa en callejón, lote en barriada, lote en urbanización popular u otro tipo; ingresos básicos y adecuados mensuales, lugar de trabajo, dirección, bonificaciones, años de servicios del solicitantes y demás miembros del grupo familiar;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Expedientes de Finalidad Social” que datan de 1960 al 2016 y que se custodian en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud – ESSALUD, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2294175-1