Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.003.2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Equipos de Rayos X”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000033-2024-IPEN-PRES
Carabayllo, 28 de mayo del 2024
VISTOS: El Informe N° D00025-2024-IPEN-OTAN, emitido por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe N° D000157-2024-IPEN-ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Ley Orgánica), se establece que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;
Que, el Literal d) del Artículo 6° de la Ley Orgánica, se dispone que el IPEN tiene, entre otras funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento;
Que, a través de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se le otorga al IPEN la calidad de Autoridad Nacional encargada de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional;
Que, así, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-EM, señala que las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades;
Que, el Artículo 12° del citado Reglamento, establece que la autorización es otorgada, cuando se haya verificado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable;
Que, por su parte, el Artículo 7° del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-EM, dispone que el IPEN, en su calidad de Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que causan dicha exposición;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia N° 150-12-IPEN/PRES, se aprueba la Norma Técnica N° IR.003.2012 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X”;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 123-13-IPEN/PRES, se aprueba la Norma Técnica N° IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X” la misma que deroga la Resolución de Presidencia N° 150-12-IPEN-PRES.
Que, posterior a ello, a través del Decreto Legislativo N° 1565, se aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, el Decreto Legislativo), cuyo objeto es fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas;
Que, el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo, señala que los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modificarla o derogarla, en beneficio de la sociedad;
Que, asimismo, el Acápite 1 del Numeral 5.2 del citado Artículo, establece de manera enunciativa y no limitativa, entre otros instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, la agenda temprana, la cual permite que una entidad pública identifique, programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias no regulatorias, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria; y, sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones regulatorias;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia N° D000005-2024-IPEN-PRES, modificada por la Resolución de Gerencia General N° D000015-2024-IPEN-GRAL, se aprueba la Agenda Temprana para el año 2024 del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Agenda Temprana 2024 del IPEN) que constituye el instrumento de programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria de la Entidad;
Que, el Numeral 6 del Artículo 3° del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (en adelante, el Reglamento), define la consulta pública como el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria;
Que, el Acápite 1 del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Reglamento, establece que, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, entre otros supuestos, las disposiciones normativas referidas a la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (en adelante, el Reglamento de Producción Legislativa), cuyo objeto es regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos específicos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;
Que, el Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de Producción Legislativa, señala que los proyectos normativos de alcance general se estructuran en las siguientes partes: (i) el título de la disposición normativa; (ii) el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, cuando corresponda; (iii) la exposición de motivos, que incluye el fundamento técnico de la propuesta normativa, análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma; así como, el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional; y, (iv) la fórmula normativa en la que se incluye una parte considerativa y una parte dispositiva, según corresponda;
Que, por su parte, el Numeral 1 del Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, lo cual permitirá que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y con la finalidad de brindar soluciones a los problemas públicos identificados en la Agenda Temprana 2024 del IPEN, mediante el Informe N° D000025-2024-IPEN-OTAN, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional sustenta la necesidad de prepublicar el proyecto normativo denominado Norma IR.003.2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Equipos de Rayos X”, cuyo objeto sea establecer los requisitos específicos de protección radiológica a aplicarse en las actividades de diagnóstico médico con equipos de rayos X; en el marco de la función normativa del IPEN, en concordancia con el Literal d) del Artículo 6° de la Ley Orgánica y la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante;
Que, a través del Informe N° D000157-2024-IPEN-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.003.2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Equipos de Rayos X”, el proyecto normativo y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, al encontrarse conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 3° y el Acápite 1 del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Reglamento; así como, la estructura dispuesta en el Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de Producción Legislativa;
Que, el Artículo 9° y el Literal c) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal; teniendo entre sus funciones, la de aprobar las normas adicionales necesarias para facilitar la aplicación de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante y su Reglamento;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo N° 009-97-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica; el Decreto Supremo N° 039-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal c) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.003.2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Equipos de Rayos X”, el proyecto normativo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen).
Artículo 2°.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben remitidas al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, ubicado en la Avenida Canadá N° 1480, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica mejoraregulatoria@ipen.gob.pe.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ
Presidente
2294231-1