Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a la Confederación Suiza, en comisión de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 091-2024-TR
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTOS: el OF. RE (DAS) N° 2-11-B/61 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Hoja de Elevación N° 000133-2024-MTPE/4/10, el Informe N° 000010-2024-MTPE/4/10-LTH y el Oficio N° 000148-2024-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum N° 000767-2024-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 000336-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT, máxima instancia de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, se realizará del 3 al 14 de junio de 2024, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de 187 Estados Miembros;
Que, en el marco de la citada reunión, se desarrollarán encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, a partir de comisiones permanentes y ad-hoc, conforme a la agenda de la CIT, en las cuales se examinará, entre otros, la derogación y evaluación del cumplimiento de Convenios OIT y se discutirán los Informes OIT sobre protección frente a peligros biológicos, principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como, en relación al trabajo decente y economía del cuidado;
Que, los literales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que: “1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer.”;
Que, el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 99 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), del 27 de octubre de 2011, señala que, la delegación tripartita del Perú que participe en la Conferencia Internacional del Trabajo se compone de representantes del gobierno, del sector trabajador y del sector empleador; y, es presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT será una gran oportunidad para que el Sector participe en las discusiones relativas a los derechos fundamentales en el trabajo, el trabajo decente y la economía del cuidado, afianzando relaciones de cooperación e intercambio de experiencias con otros Estados miembros de la OIT, considerando que la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales laborales constituye un pilar en la implementación de políticas públicas en el Sector;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional la participación en la 112º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT y en los eventos paralelos y conexos, de la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, LELIA LOURDES LAZO CORNEJO del 9 al 14 de junio, como integrante de la delegación en representación del gobierno;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de viaje de una integrante de la delegación en representación del gobierno a la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT de la Organización Internacional del Trabajo – OIT
Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de LELIA LOURDES LAZO CORNEJO, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del 7 al 15 de junio de 2024, como integrante de la delegación en representación del gobierno, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Participación en la CIT 112 |
Pasaje aéreo US$ |
N° de días de viáticos |
Total de viáticos US$ |
LELIA LOURDES LAZO CORNEJO |
09/06/24 al 14/06/24 |
3,036.10 |
8 |
4,320.00 |
Artículo 3.- Presentación de informe
Disponer que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros
La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2294027-1