Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 130-2024-PCM
Lima, 31 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26583, se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994;
Que, a través del OF. RE (DAS) Nº 2-16-B/176 de fecha 04 de abril de 2024, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha cursado invitación al Gobierno peruano para que participe en la IX Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (MESECVI), a llevarse a cabo los días 11 y 12 de junio de 2024, en la ciudad de Santiago, República de Chile;
Que, la Convención de Belém do Pará formalizó, hace 30 años y por primera vez, la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos; asimismo, estableció mecanismos para protegerlas y combatir la violencia contra ellas en todas sus formas. En el mismo sentido, 10 años más tarde y con el fin de garantizar una implementación efectiva de la citada Convención, la Asamblea General de la OEA creó, en octubre de 2004, su Mecanismo de Seguimiento, cuyo mandato es dar seguimiento a la plena implementación de las obligaciones derivadas de la Convención, promover sus más altos estándares y garantizar una estrecha colaboración con los Estados de la región para fortalecer progresivamente la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres;
Que, en el citado evento, los Estados Parte conmemorarán el 30 aniversario de la Convención de Belém do Pará y el 20 aniversario de su Mecanismo de Seguimiento; además, se espera que las autoridades nacionales competentes asistentes a la conferencia definan el nuevo Plan Estratégico del MESECVI para el período 2024-2029. Asimismo, se debatirá la aprobación de la “Declaración sobre Estrategias Aceleradoras para la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y una propuesta de modificación del Reglamento de la Conferencia de los Estados Parte del MESECVI;
Que, las reuniones convocadas por el MESECVI son fundamentales para asegurar que los Estados cumplan con las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, a fin de garantizar a las mujeres los derechos que la citada convención les reconoce; asimismo, proporcionan un espacio esencial de diálogo, de intercambio de visiones, opiniones, experiencias y de evaluación entre partes, entre otros aspectos;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b), d) y l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia, la protección de los derechos de las mujeres, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas, así como, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias;
Que, en ese sentido, la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el referido evento, en representación del Estado peruano como autoridad nacional competente que, además, tiene a cargo la Vicepresidencia de la IX Conferencia de Estados Parte del MESECVI, permitirá reafirmar el compromiso del Perú frente a la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres, así como, intercambiar experiencias con otros países de la región y mostrar nuestros avances sobre la materia;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional, autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en la IX Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI);
Que, el presente viaje al exterior no irroga gastos al Tesoro Público, debido a que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);
Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, resulta necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de junio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Cultura, a partir del 10 de junio de 2024 y en tanto dure la ausencia de la
Titular.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2294405-1