Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 448-MDPP
Puente Piedra, 30 de mayo de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 035-2024-SGREC-GAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 578-2024-GOU/MDPP, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe Nº 036-2024-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 0005-2024-GAT/MDPP, emitido de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 177-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en materia tributaria el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, también se desprende el artículo 74° de la norma que antecede, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (…)”;
Que, mediante el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar, y de conformidad con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código que antecede, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° del mismo texto normativo establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo con lo establecido en la Norma IV de su Título Preliminar;
Que, mediante el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, despliega que la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica de ejecutar y controlar el proceso de recaudación y ejecución coactiva. En esa línea de atribuciones, la correspondiente unidad orgánica, señala que, respecto de la consideración de beneficio por pago de multas administrativas, resulta necesario contar con la opinión de la Gerencia de Ordenamiento Urbano;
Que, mediante el Memorándum Nº578-2024-GOU/MDPP, la Gerencia de Ordenamiento Urbano opina incrementar el porcentaje de condonación de deudas tributarias; asimismo, se precisa que la Gerencia de Ordenamiento Urbano el órgano responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la fiscalización conforme al artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones, modificado a través de la Ordenanza N°440-MDPP;
Que, mediante el Informe N°0036-2024-SGREC-GAT/MDPP, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva sustenta y propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra, la cual tiene como finalidad promover la recaudación municipal, mediante el otorgamiento de beneficios por el pago de tributos y multas administrativas; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 0005-2024-GAT/MDPP, opina de manera favorable la aprobación de la respectiva Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº177-2024-OGAJ/MDPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la propuesta de la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en estado ordinario y coactivo, en el distrito de Puente Piedra;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen N° 005-2024- COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinario de Asunto Jurídico y Presupuesto y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Subgerencias dependientes, el cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la Ordenanza y el anexo I, en el portal web institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2293531-1