Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince

Prorrogan vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 08-2024-MDL

Lince, 29 de mayo de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO: El Informe Técnico Nº 0007-2024-MDL/GAT, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 00273-2024-MDL-OGAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 01087-2024-MDL/GM, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 42º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 507-2024-MDL, se aprueba el beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince. Asimismo, en la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final se faculta a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0007-2024-MDL/GAT, de fecha 23 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando la coyuntura económica actual propone prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, lo que permitirá que los vecinos linceños cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias que repercutirá en el incremento de la recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas;

Que, mediante el Informe Nº 00273-2024-MDL-OGAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- Prorrogar, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince, hasta el 31 de julio de 2024.

Artículo 2.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2293488-1