Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a la ciudadanía a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón del año 2024

Convocan a la ciudadanía a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón del año 2024

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 125-2024-MDA

Ancón, 14 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTOS:

El Oficio N° 0465-2024-DP/OP-LIMA NORTE; el Informe N.º 200-2024-GPPPI/MDA de fecha 03 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 187-2024-GAJ/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 250-2024-GM/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo N° IX Planeación Local, establece “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”;

Que, en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Capítulo III Los Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales, en el artículo N° 121 La Naturaleza, lo vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1) Revocatoria de autoridades municipales, 2) Demanda de rendición de cuentas;

Que, en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Titulo XII La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política; Capítulo Único: Disposiciones Generales; Artículo 148 Transparencia Fiscal y Portales Electrónicos, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, en el artículo primero de la Ordenanza Nº 514-2024-MDA, que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por esta Municipalidad y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional;

Que, para el cumplimiento a lo establecido en la normativa señalada anteriormente, se propone en cronograma de para la ejecución de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del mes de setiembre, de acuerdo a lo siguiente:

Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Actividad

Lugar

Fecha y hora

1. Convocatoria pública y difusión

Portal institucional, redes sociales, etc.

15 de mayo de 2024

2. Inscripción de participantes con temas o preguntas de interés.

Subgerencia de Participación Vecinal-GDEyS

Del 22 al 24 de mayo de 2024

3. Publicación de Resumen Ejecutivo

Portal institucional

29 de mayo de 2024

4. Publicación de participantes que registran temas o preguntas de interés

Portal institucional

30 de mayo de 2024

5. Realización de la Primera Audiencia Pública

Losa deportiva de Lomas de Ancón- La Bandera (Entre la Calle Moyobamba con Avenida San Bartolomé)

31 de mayo de 2024-16:00 horas

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón del año 2024, la misma que se realizará el día 31 de mayo del 2024, a las 16:00 de forma presencial en las instalaciones de la Losa deportiva de Lomas de Ancón- La Bandera (Entre la Calle Moyobamba con Avenida San Bartolomé)

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ancón, el debido cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (https://www.gob.pe/muniancon) y al área de Imagen Institucional su difusión en todo el distrito de Ancón a través de los conductos propios de sus funciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2288876-1