Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 646-2023-G.R.P./GOB.
Cerro de Pasco, 3 de noviembre de 2023
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
VISTO:
El Informe N° 1572-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 11 de setiembre del 2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Informe N° 675-2023-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 20 de setiembre del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, Informe N° 0500-2023-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de setiembre del 2023, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe N° 1680-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 03 de octubre del 2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Informe N° 734-2023-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, Informe Legal Nº 972-2023-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 20 de octubre del 2203, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0491-2023-G.R.P-GOB./GGR, de fecha 25 de octubre del 2023, suscrito por el Gerente General Regional, y Memorando N° 01263-2023-G.R.P/GOB, de fecha 26 de octubre del 2023, suscrito por el Gobernador Regional de Pasco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el Capítulo XIV Título IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (Énfasis agregado);
Que, de acuerdo al literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305 - dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…)”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en su artículo 9º, señala: Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (énfasis agregado);
Que, la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización en su artículo 8º, señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”. Asimismo, en su artículo 9.2, establece: “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad (énfasis agregado);
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en cuyo artículo 4º, señala: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se prueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene por objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, siendo de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, para lo cual, las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil tiene como finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran, en cuyo artículo 2º, señala: “Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario Público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias” (énfasis agregado);
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los artículos 16°, 17° y siguientes del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la estructura de la carrera administrativa se organiza por grupos ocupacionales: profesional, técnico y auxiliar; y niveles dentro de cada grupo ocupacional. Asimismo, la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, tiene por finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas, en cuyo artículo 4° establece una nueva clasificación del personal del empleo público: 1) Funcionario Público, 2) Empleado de confianza, 3) Servidor Público, comprendido por: a) Directivo Superior, b) Ejecutivo, c) Especialista y d) De apoyo (…)”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 151-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos que deben seguir las entidades públicas para la administración de cargos y posiciones, en cuyo literal c) del numeral 5.1, define el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, el numeral 6.1.1. de la precitada Directiva, establece que el Manual Clasificador de Cargos, debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; concordante con el numeral 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. En tanto que el numeral 6.1.4., establece que, la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5);
Que, el numeral 6.1.6. de la Directiva, prevé que, la información presentada sobre clasificación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasificación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria. Además, el numeral 6.1.7 del numeral 6 de la Directiva, establece que, la ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;
Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, señala, para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 184-2023-G.R.P./GOB, de fecha 27 de febrero del 2023, el Gobierno Regional de Pasco, resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia General Regional N° 790-2022-G.R.P/GGR, de fecha 22 de noviembre del 2022, que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional de Pasco, modificada mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 855-2022-G.R.P/GGR, de fecha 21 de diciembre del 2022, por transgresión de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (…)”;
Que, mediante Informe N° 1572-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 11 de setiembre del 2023, ratificada mediante Informe N° 1680-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 03 de octubre del 2023, el Director de Recursos Humanos, solicita aprobación del Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, bajo el siguiente análisis:
“(…) En el análisis y revisión del Clasificador de Cargos, se determina lo siguiente:
a) Los cargos contenidos en la modificación del Manual de Clasificación de Cargos, responden a requerimientos señalados en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, disposición emitida para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en aplicación a los requisitos y lineamientos normativos vigentes.
b) El Manual de Clasificación de Cargos es un instrumento técnico normativo, que sirve como un insumo que permitirá posteriormente elaborar o modificar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de GORE PASCO y desarrollar la dotación de personal para el transito al régimen del servicio civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) El Clasificador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión.
A continuación, se especifica las modificaciones y adecuaciones que se realizaron a la presente propuesta de modificación del Clasificador de Cargos en el GORE PASCO:
Propuesta - Formato de cargo estructural MCC 2023
Clasificación |
Sigla |
Cargo Estructural |
Funciones del Cargo Estructural: |
||
Requisitos del Cargo Estructural: |
Formación Académica:
Experiencia:
Requisitos Adicionales:
El Manual Clasificador de Cargos MCC del GORE PASCO se realiza la actualización de la clasificación y se genera una ficha por cargo estructural siendo el número final de formatos de cargo estructural 90.
En base al Inciso 3 de artículo 4º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, es “rol del Estado incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno, se realiza la actualización de denominación de cargo estructural en los cargos de Ejecutivo, Coordinador y Asistente Administrativo a Ejecutivo(a), Coordinador(a) y Asistente(a) Administrativo respectivamente.
Respecto a las funciones de cargo estructural del Jefe del Órgano de Control Institucional se ha actualizado en base a los lineamientos señalados en el numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 020-2020-CN/NORM de la Contraloría general de la República.
Respecto a los requisitos de los cargos estructurales de Funcionario Público, confianza y servidor público Directivo Superior para del Manual de Clasificación de Cargos del GORE PASCO que se encuentran dentro del alcance de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se han considerado requisitos que no son inferiores a los mínimos definidos en la normativa citada y se sigue el formato establecido por la directiva de servir respecto a la elaboración del MCC:
Formación académica
a. Nivel educativo:
b. Grado / situación académica:
Experiencia
a. Experiencia general:
b. Experiencia específica (desarrollando funciones similares y/o en cargos similares y/o en el Sector Público):
Requisitos adicionales
La Oficina de Recursos Humanos propone la modificación del Manual Clasificador de Cargos en base a los lineamientos establecidos por la Directiva Nº 0006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y según lo señalado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que reglamenta la ley N 31419.
CONCLUSIONES:
Se concluye que es necesaria la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos de GORE PASCO sustentando en el supuesto de la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N°053-2022-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, donde se establece que las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función.
Estando sustentada la necesidad de fortalecer el Manual Clasificador de Cargos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificador de Cargos de GORE PASCO y la propuesta adjunta al presente documento, corresponde iniciar los trámites para su revisión y aprobación por corresponder.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda remitir el presente Informe y el proyecto de Manual Clasificador de Cargos del GORE PASCO, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su opinión y prosecución del trámite respectivo. Se adjunta el proyecto del MCC revisado con las recomendaciones para su aprobación por el ente Rector de SERVIR (…)”;
Que, mediante Informe N° 675-2023-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 20 de setiembre del 2023, ratificada mediante Informe N° 734-2023-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 12 de octubre del 2023, el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, remite informe de aprobación del Clasificador de Cargos de Gobierno Regional de Pasco, donde concluye lo siguiente:
- La Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC del GORE PASCO, como órgano encargado de racionalización de la entidad, RATIFICA SU OPINIÓN FAVORABLE PARA LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS, según lo recomendado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de Servir en Atención de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH;
Que, mediante Informe N° 0500-2023-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de setiembre del 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite informe favorable para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, donde concluye:
- La Gerencia de Planificación y Presupuesto del GORE PASCO, como órgano encargado de racionalización en la entidad, ratifica su opinión favorable a la modificación del Manual de Clasificador de Cargos, según lo recomendado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de Servir en Atención de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.
- La Gerencia a mi cargo solicita y respalda la aprobación del nuevo Manual de Clasificador de Cargos Provisional del GORE PASCO, no incide en ningún incremento de presupuesto asignado para personal (…)”.
Que, de la opinión técnica vertida a cargo del Director de Recursos Humanos, se advierte que el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, se sustenta en la actualización de la clasificación y se genera una ficha por cargo estructural siendo el número final de formatos de Cargo Estructural 90; artículo 4º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombre y Mujeres, para la lo cual se actualiza la denominación de Ejecutivo, Coordinador y Asistente Administrativo a Ejecutivo (a), Coordinador (a) y Asistente (a) Administrativo respectivamente; funciones del cargo estructural del Jefe del Órgano de Control Institucional en merito al numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 020-2020-CN/NORM de la Contraloría General de la República; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, reglamento de la Ley N° 31419 - Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, el cual estipula que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, el Manual de Clasificador de Cargos MCC, debe contener la clasificación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, las disposiciones establecidas por los entes rectores de sistemas funcionales a cargo de la regulación de los regímenes de carreras especiales, y los lineamientos contenidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, sobre elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para la Asignación de Personal. Es por ello, que la propuesta de MCC del Gobierno Regional de Pasco, debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
Que, para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos, las Entidades Públicas deben cumplir con los procedimientos y lineamientos señalados en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en el presente caso, la Dirección de Recursos Humanos ha cumplido con presentar la propuesta de MCC, se cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, además, el proyecto de MCC ha sido elevado a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, para su revisión final de la propuesta de MCC. Por ende, habiendo cumplido la Entidad con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, resulta procedente aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco;
Que, mediante Memorando N° 01263-2023-G.R.P/GOB, de fecha 26 de octubre del 2023, el Gobernador Regional de Pasco en referencia al Informe N° 0491-2023-G.R.P-GOB/GGR, ordena emitir acto resolutivo de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco;
Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición legal o acto administrativo que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional o Pagina Web del Gobierno Regional de Pasco, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”.
Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, Dirección General de Administración, Dirección de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Pasco para su cumplimiento y fines conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, y archívese.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
NOTA.- El Gobierno Regional de Pasco ha solicitado precisar que el Anexo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 646-2023-G.R.P. GOB, se visualizarán en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales
2289181-1