Aprueban la Modificación del Presupuesto Institucional
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
N° 000204-2024-GR.LAMB/CR [325255599-21]
Chiclayo, 30 de mayo de 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2024, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 005-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, sobre modificación del Presupuesto Institucional de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el Marco a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 31963 - Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Para el presente caso es importante traer a colación que mediante Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y en concordancia con ello, con Resolución Ejecutiva Regional N°000759-2023-GR.LAMB/GR de fecha 30 de diciembre de 2023, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Año Fiscal 2024.
Dentro de este contexto, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su primer párrafo establece que, “de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Asimismo, se precisa que solo para el caso de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de financiamiento”. Esto significa que al haberse expedido la Resolución Directoral N° 0031-2023-EF/50.01, que aprueba los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”, es sustento necesario para realizar la modificación presupuestaria materia del presente acuerdo regional.
No está demás señalar que el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 31069 - Ley que Fortalece los Ingresos y las Inversiones de los Gobiernos Regionales a Través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”
Del mismo modo, a través del artículo 1° de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2023-EF/50.01, publicada en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’ el día 31 de diciembre del 2023, se publican los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al año fiscal 2024, para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Mediante Informe Técnico N° 000026-2024-GR.LAMB/ORPP, de fecha 22 de febrero del 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita técnicamente la aprobación de la modificación del presupuesto institucional hasta por el importe de S/. 2,710.00 (Dos Mil setecientos diez y 00/100 soles) debiendo pasar al Consejo Regional para su aprobación correspondiente mediante Acuerdo del Consejo Regional.
Del Informe Legal N° 000314-2024-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 26 de marzo del 2024, opina que resulta procedente la modificación del PIA hasta por el importe antes citado conforme lo indica el informe emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomendando que conforme a sus atribuciones de Ley el Consejo Regional apruebe la referida modificación.
Visto los informes técnicos y legales antes citados, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional ha emitido el Dictamen N° 005-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, el mismo que recomienda la procedencia de la modificación solicitada por el ejecutivo regional.
Cabe indicar que el párrafo quinto del mismo precepto establece que la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención del Jefe de la Oficina de Presupuesto y a los informes que obran en el expediente administrativo materia de análisis; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2024.
Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional por UNANIMIDAD. Se precisa que el Cons. Reg. Espinoza Soto no estuvo presente al momento de la votación.
Por último, se deja constancia que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2024;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen N° 005-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, conforme a los fundamentos expuestos por los informes técnicos y legales que forman parte del presente acuerdo regional.
Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional, reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, por el monto de S/ 2,710.00 soles (Dos Mil Setecientos Diez y 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que sustentan el presente acuerdo regional.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ
Consejero Delegado
2293791-1