Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Califican como fuerza mayor el evento Hurto de Paneles Solares; que afectó Calendario de Ejecución de Obras de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar Clemesí

Califican como fuerza mayor el evento “Hurto de Paneles Solares”; que afectó Calendario de Ejecución de Obras de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Clemesí”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 126-2024-MINEM/DM

Lima, 1 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 16393520 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesí”, cuyo titular es Enel Generación Perú S.A.A.; la solicitud de tercera modificación de dicha concesión; el Informe N° 195-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00153-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0338-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2021, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Clemesí” (en adelante, la CONCESIÓN) con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM, publicada el 03 de abril de 2023, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar las características técnicas del proyecto, incluido la potencia instalada, que pasó de 116,45 MW a 114,93 MW;

Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. mediante la modalidad de absorción de esta última por la primera. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, Enel Generación Perú S.A.A. asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2023-EM, publicada el 01 de noviembre de 2023, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose la fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) hasta el 31 de octubre de 2023, a razón de la calificación de los eventos de fuerza mayor denominados: EVENTO II: “Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19”; y, el EVENTO III: “Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19”;

Que, mediante documento con Registro N° 3604446, de fecha 30 de octubre de 2023, complementado con el documento con Registro N° 3684628, de fecha 19 de febrero de 2024, Enel Generación Perú S.A.A. solicitó la calificación de fuerza mayor del evento denominado “Hurto de Paneles Solares”; y, en consecuencia, solicita efectuar la tercera modificación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, a fin de prorrogar del 31 de octubre de 2023 al 5 de marzo de 2024 la fecha de la POC, contenida en el Calendario de Ejecución de Obras del citado proyecto;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el Concesionario y calificado por el Ministerio o la entidad que dicho organismo determine, previa información del Osinergmin, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 0429-2024-MINEM/DGE, notificado el 28 de febrero de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin su opinión respecto a la solicitud de Enel Generación Perú S.A.A.;

Que, a través del Oficio N° 326-2024-OS-DSE ingresado con Registro N° 3694476, de fecha 04 de marzo de 2024, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-SIE-53-2024, en el que informa sobre el estado del proyecto, concluyendo en el numeral 9.2. que el proyecto está concluido y se encuentra en operación comercial desde las 00:00 horas del 28.02.2024; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa. Por el contrario, en el numeral 9.3. del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM evaluarlo y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente.”;

Que, de acuerdo a las facultades indicadas en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de calificación de fuerza mayor, habiendo determinado en el Informe de Vistos que el evento “Hurto de Paneles Solares” califica como fuerza mayor; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en un plazo total de ciento veintiséis (126) días calendario;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO “Hurto de Paneles Solares”; evento que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la “Central Solar Clemesí”, en un plazo total equivalente a ciento veintiséis (126) días calendario, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Clemesí”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 560-2021, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; así como el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión
N° 560-2021, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente y las minutas aclaratorias que correspondan.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Generación Perú S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2275035-1