Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de necesidad pública e interés regional la creación de la ciudad satélite La Libertad distrito de Salaverry provincia de Trujillo departamento de La Libertad

Declaran de necesidad pública e interés regional la creación de la ciudad satélite La Libertad, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000005-2024-GRLL-CR

Trujillo, 3 de mayo del 2024

“DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA

E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA

CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril de 2024; VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 000027-2024- GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Abog. María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N.º 006-2024-GRLL-CR-COMPLAN recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de necesidad pública e interés regional la creación de la ciudad satélite La Libertad, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes.

Que, conforme al artículo 38 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo 2021-2030; en el artículo 1 se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030; y, en el artículo 2 se precisa que el ámbito de aplicación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública.

Que, la Ley Nº 31313-Ley de Desarrollo Urbano Sostenible tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, en el artículo 2 se precisa que tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, estableciéndose disposiciones sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 58 establece como funciones en materia de vivienda y saneamiento:

- Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

- Promover la ejecución de programas de vivienda urbano y rural, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programa municipales de vivienda.

Que, por Ordenanza Regional N° 00007-2023-GRLL/CR, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional La Libertad 2023-2033, otorgándose competencia para desarrollar el Objetivo Prioritario OP 3-Asegurar la provisión de vivienda digna y adecuada a las condiciones locales, para los sectores socioeconómicos más vulnerables, lo cual se encuentra enmarcado en el Objetivo Estratégico Regional-OER.01 Reducir la Desigualdad Económica en La Región.

Que, conforme al Manual de Organización y Funciones-MOF, la Subgerencia de Vivienda y Urbanismo tiene como objetivo específico promover, orientar y facilitar la ejecución de programas de vivienda en terrenos de propiedad del Estado y privados; y la participación del Gobierno central, Gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil y facilitar el acceso a la vivienda digna de la población de la Libertad, con recursos del Gobierno Central.

Que, mediante Informe Técnico N°000002-2024-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU, de fecha 20 de febrero del 2024, la Sub Gerencia de Vivienda y Urbanismo de la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento concluye que, de acuerdo al gran déficit de vivienda en la Región La Libertad la población en el ámbito habitacional, son de diferente tipo y cada una de ellas responde a necesidades específicas de vivienda en cuanto a cantidad y calidad, considerando su estructura material o espacial, así como al adecuado acceso a los servicios básicos principales como son agua, energía eléctrica y baño o desagüe es de necesidad urgente contar con una planificación urbana adecuada, se constituye en una alternativa para miles de ciudadanos que viven en condiciones infrahumanas y que vienen sufriendo las consecuencias de la poca o nula planificación del ámbito urbano y rural ante el crecimiento exponencial de la población en la Región La Libertad, por lo que esta iniciativa garantizara el acceso a una vivienda adecuada y contribuye a mejorar la calidad de vida y el desarrollo urbano regional.

Que, conforme al Informe Legal N°0063-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 18 de marzo del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de ordenanza regional para “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, de conformidad con los argumentos antes expuestos.

Que, con Oficio N° 000124-2024-GRLL-GGR, de fecha 01 de abril del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.

Que, con Oficio N° 0084-2024-GRLL-CR, de fecha 01 de abril del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo.

Que, con Oficio N° 000027-2024-GRLL-GR-COMPLAN, de fecha 19 de abril del 2024, la Presidenta de la Comisión de e Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Abg. María Cristina Méndez Visitacion, presentó el Dictamen N° 006-2024- GRLL-CR-COMPLAN mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria-SGD;

Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional RELATIVO A: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública e interés regional la creación de la ciudad satélite La Libertad, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2293272-1