Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Amazonas
Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 002-2024-GRA/CR
“APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
VISTO:
El Dictamen N° 001-2024-G.R. AMAZONAS/CONALyD-CR, de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.;
Que, que los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad, y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Amazonas, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, con DICTAMEN N° 001-2024-GOB. REG. AMAZONAS/COCNALyD/CR, de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto al Oficio N° 005-2024-G.R.AMAZONAS/GR/SG, de fecha 04 de enero de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Ronald E. Salazar Chumbe, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas;
Que, con Informe N° 206-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SGCNC, de fecha 16 de octubre de 2023, la Oficina Desarrollo Económico remite al Gobernador Regional de Amazonas, el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas;
Que, con Oficio N° 985-2023-G.R.Amazonas/GR-SG, de fecha 07 de noviembre de 2023, remite al Consejo Regional de Amazonas el Informe N° 206-2023-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 18 de octubre de 2023, y el Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023 y actuados, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional antes referida; en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal sentido, recomienda, solicitar opinión legal a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación en Sesión de Concejo;
Que, mediante Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la del Gobierno Regional de Amazonas, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N. º 002 de fecha 26 de enero del 2024, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N. º 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N. º 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional “La Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Amazonas”, la misma que cuenta con seis, 06 Capítulos, veintiséis 26 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias Finales, que adjunto forman parte de la presente.
Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Departamento de Amazonas, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional.
La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera:
- Gobernador/a del Gobierno Regional de Amazonas o a quien designe, quien lo presidirá
- Gerente General Regional de Amazonas.
- Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
- Gerente Regional de Desarrollo Social.
- Gerente Regional de Desarrollo Económico.
- Subgerencia de Comunidades Campesinas, Nativas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
- Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas.
- Oficina Desconcentrada Amazonas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
- Representantes del Pueblo Afroperuano en el Departamento de Amazonas.
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión Regional, esté a cargo de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente norma regional y la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Facúltese al Gobierno Regional de Amazonas dictar normas técnicas y reglamentarias necesaria para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
En Chachapoyas, a los 06 días del mes de febrero del año 2024.
KATIA MEDINA MELENDEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 de marzo de 2024.
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Regional
ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Amazonas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Amazonas, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia.
Artículo 4.- Predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias
Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú, son oficiales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias-RENALIO.
La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en el departamento de Amazonas, no excluye la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades de la administración pública de esta jurisdicción de garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística.
Artículo 5.- Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL
Artículo 6.- Los servicios públicos con pertinencia cultural
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones:
a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingüística y cultural, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad.
b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.
c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.
d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales.
e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.
CAPÍTULO III
USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
Artículo 7.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística
7.1. El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, , y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones:
a. Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingüísticos, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y del pueblo afroperuano, diversidad lingüística y cultural, así como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias.
b. Disponer la contratación de personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística.
c. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional, además del castellano, para ello implementa ventanillas bilingües o multilingües de atención, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.
d. Disponer el servicio de los intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para garantizar los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, independientemente de la predominancia de estas lenguas en la región.
e. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades de la Administración Pública dentro de la jurisdicción, así como el paisaje lingüístico y la toponimia con la implementación de carteles informativos, regulatorios o publicitarios en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.
f. Publicar las normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y comunicados oficiales de alcance regional, así como aquella información relacionada a los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, los que son difundidos por medios orales y escritos a nivel regional.
g. Promover el uso de las lenguas indígenas u originarias en las ceremonias oficiales, en los presupuestos participativos, entrega de obras, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local, la difusión de las entrevistas a las autoridades y en aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales.
h. Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros.
i. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social y cultural de la población hablante de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
j. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con el Gobierno Regional, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos educativos de su jurisdicción.
k. Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, en formato bilingüe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística.
l. Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias.
7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura.
Artículo 8.- Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias oficiales en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional.
Artículo 9.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias.
Artículo 10.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de la región.
a. Promover programas y/o cursos de enseñanza-aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región, para los niños, jóvenes, adultos y/o población en general, interesada en aprender estas lenguas, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme.
b. Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel regional.
c. Desarrollar programas y/o proyectos dirigidos a la población en general, para fomentar e incentivar la recopilación, sistematización y normalización de neologismos y vocabulario general y especializado en lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
d. Gestionar incentivos económicos y no económicos para el desarrollo de investigación de patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 11.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Amazonas:
a. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre diversidad lingüística, interculturalidad y respeto de los derechos lingüísticos.
b. Promover campañas para el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades de la administración pública, los medios de comunicación, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes y lideresas de pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
c. Capacitar y/o sensibilizar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, así como fortalecer capacidades sobre la diversidad lingüística y cultural.
d. Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos, los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales, así como en las nuevas tecnologías en el ámbito de la región.
e. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias de la región, independientemente de la predominancia, a través de los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales.
f. Reconocer las acciones de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, así como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, pintura, obras literarias o similares, etc.
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL
Artículo 12.- Los actos de discriminación étnico-racial
12.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.
12.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos.
Artículo 13.- Políticas de prevención y acciones contra la discriminación
El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones:
a. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.
b. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad.
c. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico- racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas.
d. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación.
e. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial.
f. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial.
g. Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión.
h. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial.
i. Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.
Artículo 14.- Carteles contra la discriminación
14.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al público, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo siguiente:
“EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO.- ORDENANZA N° 002-2024-GRA/CR”.
14.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique:
“AMAZONAS, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL”
14.3. El cartel contiene como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, fondo blanco, letras de tamaño y color visible. Además, consigna el número de la presente Ordenanza. Asimismo, se deberá colocar un cartel adicional en las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región.
Artículo 15.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial
El Gobierno Regional de Amazonas, mediante sus distintas gerencias, realiza las siguientes acciones:
a. Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.
b. Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción.
c. Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros.
d. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.
e. Realizar un Foro Anual sobre la valoración positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas.
f. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región.
g. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región.
Artículo 16.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales
El Gobierno Regional de Amazonas reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Amazonas. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades.
Artículo 17.- Formulación de denuncias
La/s persona/s que fuese/n víctima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios del Gobierno Regional puede/n presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles del Gobierno Regional y sus establecimientos descentralizados. Asimismo, puede/n presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes de la del gobierno regional
Las denuncias son registradas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, y derivadas a la unidad regional correspondiente, a fin de que se investigue el caso y, de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.
Artículo 18.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la del Gobierno Regional
18.1. Los/as servidores/as y/o funcionarios del Gobierno Regional de Amazonas que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que se encuentre/n adscrito/s, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley.
18.2. La sanción a los/as servidores/as públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE DERECHOS
DEL PUEBLO AFROPERUANO
Artículo 19.- Sobre la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Amazonas
El Gobierno Regional de Amazonas, mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de acciones a mediano y largo plazo con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.
Artículo 20.- Acciones de promoción de la reducción de la discriminación al pueblo afroperuano
El Gobierno Regional de Amazonas reconoce la importancia de promover acciones que reduzcan la incidencia de casos de discriminación al pueblo afroperuano a través de las siguientes acciones:
a. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social, política y cultural del pueblo afroperuano en el ámbito de la región;
b. Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión y otros documentos oficiales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades;
c. Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.
Artículo 21.- Acciones para promover la mejora de las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano
El Gobierno Regional de Amazonas impulsa diversas iniciativas orientadas a fortalecer las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano. Estas acciones se centran en lo siguiente:
a. Diseñar y ejecutar estrategias que fomenten la inclusión social de las personas afroperuanas que se encuentran en situación de exclusión y vulnerabilidad en la región, con la finalidad de garantizar que el pueblo afroperuano tenga acceso equitativo a oportunidades y recursos.
b. Fomentar la difusión y valoración de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y demás manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural materia e inmaterial del pueblo afroperuano, a fin de preservar y enriquecer la diversidad cultural, reconociendo la importancia de la herencia afroperuana en la identidad regional y nacional.
c. Potenciar las capacidades institucionales de las entidades públicas en la región de Amazonas para mejorar la provisión de servicios y la atención destinada al pueblo afroperuano y fortalecer los recursos y habilidades necesarios para garantizar que los servicios públicos se brinden con pertinencia cultural y sean efectivos para la población afroperuana, contribuyendo así a cerrar brechas y mejorar la calidad de vida de esta comunidad.
Artículo 22.- Medidas para el fortalecimiento de las condiciones económicas del Pueblo Afroperuano
Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del pueblo afroperuano en la región de Amazonas, se proponen las siguientes acciones:
a. Implementar estrategias destinadas a aumentar las oportunidades de empleo para la población afroperuana, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno Regional busca garantizar la equidad en el acceso a oportunidades laborales, promoviendo así la inclusión económica.
b. Fomentar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia significativa del pueblo afroperuano, haciendo hincapié en el ámbito rural, con el fin de promover el impulso económico local propiciando el desarrollo económico en esta población. Estas acciones se enmarcan en el compromiso de promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones económicas del pueblo afroperuano, reconociendo su contribución al desarrollo regional y nacional.
Artículo 23.- Fomento de la autonomía de la Mujer Afroperuana en la Región Amazonas
Con el propósito de promover la autonomía y empoderamiento de la mujer afroperuana en la región Amazonas, el Gobierno Regional realiza las siguientes acciones:
a. Estimular la participación de las mujeres afroperuanas en roles de toma de decisiones dentro de entidades públicas y privadas en la región. El Gobierno Regional busca fortalecer la representación femenina en espacios de toma de decisión en la Región Amazonas, contribuyendo así a la equidad de género.
b. Crear oportunidades específicas para mejorar la condición económica de las mujeres afroperuanas, haciendo especial énfasis en aquellas que residen en entornos rurales. El Gobierno Regional aborda las disparidades económicas e impulsa el desarrollo de las mujeres afroperuanas en contextos más desfavorecidos, propiciando así un desarrollo económico más equitativo y sostenible.
Artículo 24.- Fomento de la participación de la población afroperuana en la Región de Amazonas
Con el propósito de impulsar la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones, el Gobierno Regional acciona siguientes medidas:
a. Incentivar la creación de espacios específicos para la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones del Gobierno Regional de Amazonas, a fin de facilitar la representación y voz de las comunidades afroperuanas en los procesos de decisión regional, promoviendo así la inclusión y diversidad.
b. Reforzar las capacidades de las organizaciones afroperuanas en la región, haciendo especial hincapié en el ámbito de la participación política. El Gobierno Regional de Amazonas promueve el empoderamiento a estas organizaciones para que desempeñen un papel activo en el desarrollo de políticas públicas y en la promoción de iniciativas que beneficien directamente a la comunidad afroperuana.
CAPÍTULO VI
IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO
Y MONITOREO
Artículo 25.- Implementación de la ordenanza
Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación.
Artículo 26.- Vigencia
La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial u otra de mayor circulación en la región.
ANEXO
Glosario de términos
Derechos lingüísticos
Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.
Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias
Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígenas u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad.
Discriminación étnico- racial
Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.
Diversidad cultural: Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiciplidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de los demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad.
Enfoque intercultural
Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.
Lengua indígena u originaria
Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria.
Lengua predominante
Lengua indígena u originaria que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 29735. En el Mapa Etnolingüístico del Perú se señalan los distritos, provincias y departamentos en que las lenguas indígenas u originarias son predominantes. En un distrito, provincia o departamento, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, oficial.
Paisaje lingüístico
Presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros. El paisaje lingüístico permite visibilidad de una o más lenguas.
Pueblo afroperuano: Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimiento y saberes propios.
Pueblos indígenas u originarios
Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.
Recuperación lingüística
Proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usa una lengua extintas o elementos de esta como parte de las iniciativas de reivindicación cultural.
Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias
Base de datos que contiene información de ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor/a o intérprete y/o traductor/a, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Creado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC.
Servicios públicos con pertinencia cultural
Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido diseñadas tomando en cuenta características particulares de los grupos de población de las localidades donde se interviene y se brinda prestación. Para ello, se adapta el servicio de acuerdo a las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Servicio público con pertinencia lingüística
Servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena su originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.
Servicios públicos libres de discriminación
Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características.
Toponimia
Conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográficos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vital o extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres.
Variable étnica: Una variable hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fiestas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica.
Variedad lingüística o variedad de una lengua
Manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas.
2292492-1