Nombran fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1300-2024-MP-FN
Lima, 30 de mayo de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000702 y 000797-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 13 y 24 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Mediante los oficios Nºs. 000702 y 000797-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial transitorio, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa. Asimismo, a través del informe Nº 000033-2024-MP-FN-NSC-UEDFAREQ-APH, de fecha 13 de mayo de 2024, el Área de Potencial Humano de Arequipa, señala que la citada plaza cuenta con código AIRHSP Nº 001096 y con informe Nº 000698-2024-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fecha 14 de mayo de 2024, dicha dependencia precisa que la referida plaza cuenta con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar efectuada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jonathan Nicolás Mollo Huanca, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar efectuada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2293768-1