Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1294-2024-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio N° 002160-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 6 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 3 de mayo de 2024, la abogada Yngrid Gisselle Paredes Vera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, presenta su carta de renuncia al cargo, cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos particulares, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 31 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Bella Angelina Yopla Murrugarra, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, quien para tal fin suscribe el oficio N° 000056-2024-MP-FN-FPSUPRA-DHI-CAJAMARCA, de fecha 3 de mayo de 2024.

A través del oficio de visto, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 31 de mayo de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yngrid Gisselle Paredes Vera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2748-2023-MP-FN y 3504-2023-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 1 de junio de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yngrid Gisselle Paredes Vera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2293755-1