Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1291-2024-MP-FN
Lima, 30 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio N° 001196-2024-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 3 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 3 de mayo de 2024, el abogado Guiben Edmundo Medina Sonco, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar, presenta su carta de renuncia al cargo, cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos personales, familiares y de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando se haga efectiva a partir del 8 de mayo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Carmen Rosa Salas Achircana, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar.
A través del oficio de visto, la abogada Griselda Venero de Monteagudo, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo n° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar su efectividad el día 8 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n.o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Guiben Edmundo Medina Sonco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°.os 1836-2023-MP-FN y 3530-2023-MP-FN, de fechas 25 de julio y 18 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 8 de mayo de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Guiben Edmundo Medina Sonco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2293748-1