Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, a la empresa Servicios Complementarios de Transporte Terrestre y Grúas S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0296-2024-MTC/17.03
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-193349-2024, presentada por la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;
Que, el procedimiento administrativo “DCV-012: Renovación de la Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV”, concordante con el subnumeral 5.9.2 del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 537-2022-MTC/17.03 de fecha 20 de setiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2022, se autorizó a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-193349-2024, de fecha 15 de abril de 2024, la señora SILVIA SUSANA ROSALES MAYO, identificada con DNI Nº 08685498, en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., con RUC Nº 20521536463 y domicilio en: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-207647-2024, de fecha 23 de abril de 2024, La Empresa presenta documentación complementaria para su evaluación;
Que, mediante Oficio Nº 13238-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de abril de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada;
Que, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centro de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0188-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certificadora de concesiones a gas natural vehicular-GNV, en adelante El TUPA del MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 537-2022-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- La empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: andrea_12_35@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2290917-1