Aprueban modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2024-GRA/CR
“APROBAR LA MODIFICACIÓN
DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS”
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 003-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar La Modificación del texto único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas”; y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que en el segundo párrafo del Artículo 74” de nuestra Carta Magna, se establece la facultad con la que cuentan los Gobiernos Regionales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites que señala la ley articulo concordante con el Art1culo IV del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S N 135 99-EF, modificado por Decreto Legislativo N’ 953.
Que la ley N’ 27444 ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;
Que dada las modificaciones que ha tenidos la Ley N” 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, y otras normas que han modificado diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias;
Que con Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como herramienta para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y con Decreto Supremo Nº 031 -2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203.
Que, RSGP Nº 001-2018-PCM-SGP, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del SUT, así como también la adecuación al nuevo formato TUPA.
Que, el Gobierno Regional en sesión de consejo acordó aprobar la Ordenanza Regional Nº 005-2024-GRA de fecha 15 de marzo de 2024, en el que se aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas por lo que, es necesario adecuarlo a la normatividad vigente.
Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 87º literal b), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR La Modificación Del Texto Único De Procedimiento Administrativos-Tupa Del Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación 10 procedimientos estandarizados dispuestos por D.S y la modificación de 128 procedimientos de la carga inicial, que forman parte de la presente norma, cada uno con su respectiva estructura de costos y sustento técnico legal.
Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones y normas regionales que contravengan la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Oficinas, Direcciones, Unidades y Gerencia Regionales el estricto cumplimiento de acuerdo a sus competencias.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2024
KATIA MEDINA MELENDEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 19 días del mes de marzo de 2024
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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