Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material incurrido en la Resolución SBS N° 01612-2024 que autorizó la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A.

Rectifican error material incurrido en la Resolución SBS N° 01612-2024, que autorizó la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 01866-2024

Lima, 17 de mayo de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La Resolución SBS Nº 01612-2024 del 30 de abril de 2024, por medio de la cual se autorizó la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A., a fin de agregar la actividad de reaseguros a su denominación social.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias (TUO LPAG), los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en el primer considerando de la Resolución SBS Nº 01612-2024, se consignó como fecha de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas en la que se aprobó la modificación parcial del estatuto el 15 de abril de 2024; no obstante, se advierte que debió decir 15 de marzo de 2024;

Que, lo anterior evidencia que dicho error material no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión del acto administrativo por referirse a una precisión respecto a la fecha de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el primer considerando de la Resolución SBS N° 01612-2024, con relación a la fecha de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas en que se aprobó la modificación parcial del estatuto, de acuerdo con el siguiente detalle:

DICE

DEBE DECIR

15 de abril de 2024

15 de marzo de 2024

Artículo Segundo.- Insértese el texto de la presente resolución en la escritura pública que origine la minuta que formaliza la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2290650-1