Autorizan a Ohio National Seguros de Vida S.A. la modificación parcial del artículo primero de su estatuto social
RESOLUCIÓN SBS Nº 01612-2024
Lima, 30 de abril de 2024
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Ohio National Seguros de Vida S.A. (la Compañía) con fecha 04 de abril de 2024, mediante la cual solicita que esta Superintendencia autorice la modificación parcial de su estatuto social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de la Compañía a fin de agregar la actividad de reaseguros a su denominación social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modificaciones que se deriven de aumentos de capital social a que se refiere el artículo 62 de la Ley General;
Que, la Compañía ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modificatorias, la cual se ha considerado conforme tras la evaluación realizada;
Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A. la modificación parcial del artículo primero de su estatuto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)
2285850-1