Aprueban el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000105-2024/SUNAT
Lima, 27 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO
ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS AL AMPARO DE LA
LEY N° 31816” DESPA-PE.00.24 (VERSIÓN 1)
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, restablece el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes con el objeto de coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos;
Que la segunda disposición complementaria final de la citada ley señala que la SUNAT aprueba las normas complementarias para su cumplimiento;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1) a fin de operativizar el trámite aduanero para la destinación de los bienes necesarios para la realización del evento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
Artículo Único.- Aprobación del procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816”
Aprobar el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Superintendente Nacional
EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS
AL AMPARO DE LA LEY N° 31816
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante y al promotor que solicitan el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. Bienes: A los necesarios para la realización, cobertura y difusión del evento internacional, incluidos los bienes para consumo.
2. Bienes para consumo: A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento internacional.
3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al promotor o su representante acreditado, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
4. Comisión: A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento internacional.
5. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
6. DAUAL: A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA).
7. Declarante: Al promotor o su representante, o al participante o su representante debidamente acreditado mediante carta poder simple.
8. DS: A la declaración simplificada.
9. Evento: A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
11. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
12. Participante: A la persona natural o jurídica debidamente acreditada para el evento internacional.
13. Promotor: A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento internacional.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la LGA.
- Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 31816, publicada el 6.7.2023.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el RLGA.
- Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.
- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21.7.2020, y modificatorias.
- Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatoria.
A. Ingreso de bienes
1. Los bienes que ingresan al país para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 31816 pueden ser destinados al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.
2. La destinación aduanera al citado régimen puede ser solicitada durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento internacional hasta su culminación. El régimen puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento internacional.
3. El plazo puede ser ampliado, a solicitud del declarante, en casos debidamente justificados:
a) Por la intendencia de aduana que autorizó la admisión temporal para reexportación en el mismo estado hasta por un período similar, en cuyo caso la solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente otorgado y debe contener la siguiente información y documentación:
a.1 Nombre o razón social y número de documento de identidad o RUC del declarante, según corresponda.
a.2 Número de expediente asignado al anexo I.
a.3 Plazo solicitado.
a.4 Anexos III, IV y V por los bienes pendientes de regularizar.
a.5 Garantía renovada, solo cuando la garantía vigente no cubra la deuda tributaria aduanera por la importación para el consumo de los bienes pendientes de regularizar y recargos, de corresponder, hasta el vencimiento del plazo solicitado.
b) Mediante resolución ministerial, por periodos mayores.
4. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes concluye con la regularización de la totalidad de los bienes ingresados mediante:
a) Reexportación dentro del plazo autorizado.
b) Transferencia a título gratuito en favor de entidades del sector público, salvo empresas públicas, y su nacionalización dentro del plazo autorizado, bajo las condiciones previstas en este procedimiento.
c) Ejecución de la garantía, vencido el plazo autorizado o su prórroga.
5. Una vez concluido el régimen, el declarante solicita la devolución de la garantía ante la intendencia de aduana que la recepcionó, a través de la MPV-SUNAT, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
B. Salida de bienes nacionales o nacionalizados
1. Los bienes nacionales o nacionalizados que salen del país para la realización de eventos internacionales que se desarrollen fuera del país y hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo pueden destinarse al régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
La destinación aduanera puede ser solicitada durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento internacional hasta su culminación y ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento internacional.
A solicitud del declarante, debidamente justificada, el plazo puede ser ampliado por la intendencia de aduana que autorizó la salida. La solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente otorgado y debe contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social y número de documento de identidad o RUC del declarante.
b) Número de expediente asignado al anexo VIII.
c) Plazo solicitado.
2. La reimportación de los bienes exportados bajo este régimen aduanero no está sujeta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.
3. La exportación temporal concluye con:
a) La reimportación de los bienes dentro del plazo autorizado.
b) La exportación definitiva solicitada dentro del plazo autorizado.
c) La exportación definitiva, declarada por la administración en forma automática cuando no se concluya la exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga.
C. Mercancías restringidas y prohibidas
1. Los bienes necesarios para el evento internacional que constituyen mercancías restringidas deben contar con la documentación exigida por las normas específicas para su ingreso o salida del país bajo los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, así como para su posterior destinación al régimen de importación para el consumo o de exportación definitiva, según corresponda, salvo cuando, de acuerdo con la citada normatividad, esa documentación se obtenga luego de su destinación aduanera.
2. Cuando se trate de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización del evento internacional, el declarante presenta la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3. Las mercancías prohibidas no pueden ser destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado previsto en la Ley N° 31816.
4. Tratándose de mercancías que sean patrimonio cultural o histórico de la nación, no procede concluir la exportación temporal con la exportación definitiva.
5. El tratamiento de las mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas se pueden consultar a través del portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), opción: Aduanas/Mercancías restringidas y prohibidas/Consulta (referencial) de Subpartidas.
D. Condición del promotor
El promotor que tiene a su cargo el evento internacional debe contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.
E. Garantía
1. Para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el declarante debe constituir garantía equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de presentación del anexo I hasta la fecha de vencimiento del régimen.
La garantía puede ser:
a) específica, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una solicitud de destinación aduanera, o
b) global, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una solicitud.
El monto de la garantía específica es determinado por el declarante sobre la base de la información de la relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional, contenidos en los anexos III, IV y V.
2. La garantía se constituye conforme a las modalidades previstas en la LGA y el RLGA, y es emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo con el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
F. Aplicación de otros procedimientos
Se aplican supletoriamente las disposiciones de los siguientes procedimientos:
1. “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04.
2. “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
3. “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01.
4. “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.05.
5. “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.
6. “Despacho simplificado de exportación” DESPA-PE.02.01.
7. “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 para la presentación del manifiesto de carga de los medios de transporte de uso exclusivo de los participantes del evento internacional que arriben al país por lugares habilitados, así como el registro o vinculación del documento de transporte con la información de la destinación de las mercancías que ingresen al país al amparo de la Ley N° 31816.
G. Otras disposiciones
1. Las intendencias de aduana atienden de manera preferencial los trámites relacionados al ingreso y salida de bienes al país para eventos internacionales y al ingreso de los participantes.
2. La DAUAL y las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para el control de los bienes que ingresan y salen al amparo de eventos internacionales.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31816 da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la LGA.
4. Para la reexportación y exportación temporal de bienes, la autoridad aduanera puede autorizar, a solicitud del declarante, que el reconocimiento físico de los bienes se realice en el local designado por este, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.
5. Las comunicaciones realizadas al declarante de conformidad con el presente procedimiento se efectúan al correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE BIENES
A.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPANTES Y BIENES ANTE LA DAUAL
1. El promotor presenta a la DAUAL con antelación al evento internacional, a través de la MPV-SUNAT, la relación de participantes acreditados, bienes, vehículos y materiales por vehículo que ingresa para las actividades del evento internacional, en los formatos previstos en los anexos II, III, IV y V respectivamente.
2. El funcionario aduanero registra la información del numeral 1 en la intranet institucional de la SUNAT, opción: Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales, con lo cual se habilita al promotor para realizar los trámites vinculados al ingreso de bienes al evento internacional ante la intendencia de aduana que corresponda.
3. Antes o durante la realización del evento internacional, el promotor puede solicitar a través de la MPV-SUNAT, con el sustento correspondiente, la ampliación, reducción o cualquier modificación de la información presentada en los anexos señalados en el numeral 1. El funcionario aduanero actualiza la información registrada en la intranet, cuando corresponda.
A.2 TRÁMITE ANTE LA ADUANA DE INGRESO
1. Antes de presentar la solicitud del anexo I, el declarante presenta la garantía ante el área de recepción documental de:
a) La intendencia de aduana de mayor flujo de ingreso de los bienes, cuando es global.
b) La intendencia de aduana de ingreso de los bienes, cuando es específica.
En su defecto, la garantía se presenta ante el área que administra el régimen para ser evaluada en forma conjunta con la solicitud.
2. El declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud del anexo I ante la intendencia de la aduana de ingreso, con la siguiente documentación:
a) Documento de transporte.
b) Relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que ingresarán por dicha intendencia de aduana.
c) Garantía, cuando no fue presentada en forma previa.
d) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes conforme a las disposiciones específicas sobre la materia o que sean solicitados por la Administración Aduanera cuando las características, cantidad o diversidad de los bienes lo amerite.
3. El funcionario aduanero del área que administra el régimen verifica que el expediente consigne el código de procedimiento 4253: Eventos Internacionales - Admisión Temporal y, de corresponder, modifica el código.
De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
4. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
De ser conforme, suscribe la autorización en la solicitud del anexo I, con lo cual autoriza el levante y lo comunica al declarante y al depósito temporal de corresponder, a través del correo electrónico.
5. Cuando el funcionario aduanero detecte incompatibilidades entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite aduanero, realiza de oficio las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos supuestos de infracción sancionables, y comunica a la DAUAL para la actualización de la información en la intranet institucional de la SUNAT.
Cuando exista incidencia y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
A.3 CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
A.3.1 Reexportación de los bienes admitidos temporalmente
1. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta en la intendencia de aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, el anexo VI así como cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación.
La reexportación puede ser total o parcial. Para cada reexportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente.
La reexportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que ingresaron los bienes.
2. El funcionario aduanero del área que administra el régimen verifica que el expediente consigne el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales - Reexportación y, de corresponder, modifica el código.
De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de reexportación de los bienes.
3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico.
De ser conforme, registra la autorización para la reexportación de los bienes y remite el anexo VI debidamente llenado al declarante y al depósito temporal, cuando corresponda, en formato digital a través del correo electrónico. Con esto se autoriza el levante y el declarante puede proceder al embarque efectivo de los bienes, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de la fecha de presentación del anexo VI.
Cuando exista incidencia y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de reexportación de los bienes.
4. Una vez reexportada la mercancía, el declarante solicita la regularización del control de embarque adjuntando el documento de transporte correspondiente, a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque.
El funcionario aduanero verifica que el expediente consigne el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales - Reexportación y, de corresponder, modifica el código.
De ser conforme la documentación presentada, el funcionario aduanero regulariza el control de embarque, lo que se comunica al declarante a través de la dirección de su correo electrónico.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no se regulariza el control de embarque.
5. Excepcionalmente, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, el área que administra el régimen puede autorizar la reexportación de los bienes admitidos temporalmente, después del vencimiento del plazo autorizado. Para dicho efecto, el declarante solicita la suspensión de plazo conforme al procedimiento específico “Suspensión de plazo” DESPA-PE.00.05.
6. De efectuarse la reexportación por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana de salida deriva los expedientes de solicitud de reexportación y de regularización de embarque a la intendencia de aduana de ingreso en la que se efectuó el ingreso de los bienes, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de regularizado el embarque.
7. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados totalmente dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen.
A.3.2 Transferencia de bienes y nacionalización
1. Los bienes admitidos temporalmente para la realización del evento internacional no pueden ser transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fines distintos a los del evento internacional, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el evento internacional.
Excepcionalmente, pueden ser transferidos a título gratuito en favor de entidades del sector público, salvo empresas públicas, una vez culminado el evento internacional y dentro del plazo autorizado al régimen. Para ello, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT y antes del vencimiento del citado plazo, la declaración jurada de transferencia de bienes en el formato establecido en el anexo VII y el documento de transferencia ante la intendencia de aduana que autorizó el ingreso.
2. La entidad pública donataria realiza la nacionalización de los bienes transferidos dentro del plazo autorizado al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01.
Los bienes que tienen la calidad de mercancía restringida deben contar con la autorización del sector competente para su nacionalización.
A.3.3 Ejecución de la garantía vencido el plazo autorizado
1. Vencido el plazo autorizado para el régimen de admisión temporal y de constatarse la existencia de bienes que no han sido regularizados, el funcionario aduanero del área que administra el régimen realiza las siguientes acciones:
a) Emite la liquidación de cobranza por los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día desde la fecha de presentación de la solicitud del anexo I hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, teniendo en cuenta el valor CIF de los bienes declarados en los anexos III, IV y V, según corresponda.
b) Solicita la ejecución de la garantía al área encargada de su custodia.
2. Con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, los bienes se dan por nacionalizados, salvo los que tienen condición de mercancía restringida y no cuentan con la autorización del sector competente para su importación para el consumo. En este caso, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón electrónico para que presente el documento de control en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la notificación. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De presentarse el documento de control, se aplica lo dispuesto en el numeral precedente.
Vencido el plazo sin que presente el documento de control, se procede conforme a lo establecido en el artículo 59 de la LGA.
A.4 IMPORTACIÓN DE BIENES PARA CONSUMO ARRIBADOS COMO CARGA, ENVÍOS POSTALES O ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
1. El declarante o el despachador de aduana puede destinar los bienes para consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida al régimen de importación para el consumo mediante una DAM o una DS, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA.PE.01.01 y, supletoriamente, en el reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 y demás normativa vigente.
2. Cuando la nacionalización se realice a través de una DS, se consigna como tipo de operación el código 10.
3. La importación de los bienes para consumo está exonerada del pago de tributos, para lo cual el declarante consigna el código liberatorio 4469 en la DAM o DS.
A.5 INGRESO Y SALIDA DE LOS BIENES COMO EQUIPAJE DEL PARTICIPANTE
1. Para el ingreso y salida de los bienes considerados como equipaje del participante se siguen los lineamientos establecidos en el presente procedimiento y en el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, en lo que corresponda.
2. El equipaje no acompañado puede ser transportado de manera grupal como parte de una delegación, siempre que pueda identificarse los equipajes que correspondan a cada uno de los participantes.
3. El documento de transporte puede consignarse a nombre del representante del participante, para que este reciba el conjunto de equipajes no acompañados de los participantes.
B. SALIDA DE BIENES
B.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPANTES AL EVENTO INTERNACIONAL Y REGISTRO POR LA DAUAL
1. El promotor presenta a la DAUAL el anexo II con la relación de participantes acreditados que exportan temporalmente bienes para ser utilizados en un evento internacional a desarrollarse fuera del país, con antelación a dicho evento internacional, a través de la MPV-SUNAT.
2. El funcionario aduanero registra la información del anexo II en la intranet institucional de la SUNAT, opción: Intranet/Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales, con lo cual el promotor queda habilitado para realizar los trámites vinculados a la salida de los bienes necesarios para el evento internacional ante la intendencia de aduana que corresponda.
3. Antes o durante la realización del evento internacional, el promotor puede solicitar con el sustento debido la ampliación, reducción o cualquier modificación del anexo II, a través de la MPV-SUNAT. El funcionario aduanero actualiza la información registrada en la intranet, de corresponder.
B.2 TRÁMITE ANTE LA ADUANA DE SALIDA
1. El declarante presenta ante la intendencia de la aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado en el formato establecido en el anexo VIII y adjunta la siguiente documentación:
a) Relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que se exportarán temporalmente por dicha intendencia de aduana.
b) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia, o los que sean solicitados por la Administración Aduanera cuando sus características, cantidad o diversidad lo ameriten.
2. El funcionario aduanero del área que administra el régimen verifica que el expediente consigne el código de procedimiento 4255: Eventos Internacionales - Exportación Temporal y, de corresponder, modifica el código.
De ser conforme, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
4. Cuando el funcionario aduanero detecte incompatibilidades entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite aduanero, realiza de oficio las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.
En caso la incidencia no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De estar conforme, suscribe la autorización en la solicitud, con lo cual autoriza el levante, lo que se comunica al declarante y al depósito temporal de corresponder, a través del correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
5. El declarante solicita la regularización del control de embarque y adjunta el documento de transporte a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de quince (15) días calendarios contado a partir del día siguiente del término del embarque.
B.3 CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
B.3.1 Reimportación de los bienes exportados temporalmente
1. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta el formato de reimportación previsto en el anexo IX y cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación ante la intendencia de aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT.
La reimportación puede ser total o parcial. Para cada reimportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente.
La reimportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que salieron los bienes.
2. El funcionario aduanero verifica que:
a) El expediente consigne el código de procedimiento 4256: Eventos Internacionales - Reimportación y, de corresponder, modifica el código.
b) La presentación de los documentos sea conforme.
De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no procede la regularización de la exportación temporal mediante la reimportación de los bienes.
3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico.
De ser conforme, registra su autorización para la reimportación de los bienes en el formato del anexo IX, el cual remite debidamente llenado en formato digital al declarante y al depósito temporal cuando corresponda, a través del correo electrónico, con lo cual se autoriza el levante de los bienes.
Cuando exista incidencia respecto a lo verificado físicamente y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no procede la regularización de la exportación temporal mediante la reimportación de los bienes.
4. De efectuarse la reimportación por una intendencia de aduana distinta a la de salida de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso, dentro del plazo de cinco (5) días calendario del levante, deriva a la intendencia de aduana de salida el expediente de la reimportación, con su respectiva diligencia de levante, para la regularización del régimen.
5. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de salida verifica que los bienes hayan sido reimportados totalmente dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen.
B.3.2 Exportación definitiva de los bienes exportados temporalmente
La exportación definitiva de los bienes exportados temporalmente se realiza conforme a lo dispuesto en los procedimientos “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 o “Despacho simplificado de exportación” DESPA-PE.02.01, según corresponda.
B.3.3 Bienes exportados temporalmente con plazo vencido
De no concluirse la exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva los bienes y por concluido el régimen de exportación temporal.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I: Solicitud de destinación aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 31816.
Anexo II: Relación de participantes acreditados para el evento internacional.
Anexo III: Relación de bienes para las actividades del evento internacional.
Anexo IV: Relación de vehículos para el evento internacional.
Anexo V: Relación de materiales por vehículo para el evento internacional.
Anexo VI: Solicitud de reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado - Ley N° 31816.
Anexo VII: Declaración jurada de transferencia de bienes.
Anexo VIII: Solicitud de destinación aduanera al régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado - Ley N° 31816.
Anexo IX: Reimportación de mercancías - Ley N° 31816.
ANEXO I
SOLICITUD DE DESTINACIÓN ADUANERA AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO - LEY N° 31816
ANEXO II
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ACREDITADOS PARA EL EVENTO INTERNACIONAL
Evento internacional:
* Pasaporte, carnet de extranjería, documento nacional de identidad (DNI), otros.
ANEXO III
RELACIÓN DE BIENES PARA LAS ACTIVIDADES DEL EVENTO INTERNACIONAL
Evento internacional:
ANEXO IV
RELACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EVENTO INTERNACIONAL
Evento internacional:
ANEXO V
RELACIÓN DE MATERIALES POR VEHÍCULO PARA EL EVENTO INTERNACIONAL
*Sumatoria de los valores del vehículo y materiales.
ANEXO VI
SOLICITUD DE REEXPORTACIÓN DE LOS BIENES DENTRO DEL PLAZO
AUTORIZADO - LEY N° 31816
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE TRANSFERENCIA DE BIENES
Señor
Intendente de Aduana
Presente
....................................................... (nombre del dueño), con documento de identidad Nº……………….................., y domicilio legal en ..............................................................................................................., representado (a) por ........................................................... con documento de identidad N° …………….., declaro bajo juramento lo siguiente:
Los bienes que se indican a continuación han sido transferidos a título gratuito a favor de ……………….(nombre de la entidad pública donataria), identificada con RUC N° …………….. con domicilio legal en .................................................................., debidamente representada por ................................................................... con documento de identidad N° ……………., los mismos que se destinaron al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado al amparo de la Ley N° 31816, con Expediente N° ….......................................... y con fecha de vencimiento el día/mes/año. Asimismo, he puesto en conocimiento de la entidad pública donataria que los bienes transferidos deben ser nacionalizados dentro del plazo de vigencia del citado régimen.
Datos del bien transferido:
La información consignada corresponde a la verdad y puede ser verificada a través del documento que sustenta la transferencia suscrita entre ambas partes, adjunto al presente. En caso de incumplimiento o de detectarse alguna falsedad, asumo la responsabilidad a que hubiere lugar.
Atentamente,
ANEXO VIII
SOLICITUD DE DESTINACIÓN ADUANERA A EXPORTACIÓN TEMPORAL
PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO - LEY N° 31816
ANEXO IX
REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS - LEY N° 31816
2292804-1