Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican a los miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario

Ratifican a los miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000106-2024/SUNAT

Lima, 28 de mayo de 2024

RATIFICA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se dictaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la mencionada resolución de superintendencia, la designación de los miembros del Comité Revisor es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT, publicada el 15 de mayo de 2022, se modificó la conformación del Comité Revisor quedando integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes;

Que mediante el Memorándum N° 000048-2024-SUNAT/700000, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos propone la ratificación de los servidores que conforman el Comité Revisor a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos administrativos, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, y si existe en la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, a fin de dar continuidad a la labor del referido comité, resulta conveniente ratificar a sus miembros con eficacia anticipada;

En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar con eficacia anticipada al 16 de mayo de 2024, a los miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, integrado según se indica a continuación:

Miembros Titulares

- Ernesto Javier Loayza Camacho - Presidente.

- Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.

- José Antonio Peña Rivera - Miembro.

Miembros Suplentes

- Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Primer Suplente.

- Nilton Marcelino Campos Félix - Segundo Suplente.

- Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2292937-1