Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de abril de 2024

Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de abril de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 057-2024-INGEMMET/PE

Lima, 24 de mayo de 2024

VISTO el Informe Nº 1555-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de abril de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2024 es de US$ 1,328,537.15 (Un Millón Trescientos Veintiocho Mil Quinientos Treinta y Siete y 15/100 Dólares Americanos) y S/ 730,988.97 (Setecientos Treinta Mil Novecientos Ochenta y Ocho y 97/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,002,706.61

548,241.73

INGEMMET

237,882.78

134,120.88

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

59,470.69

33,530.22

GOBIERNOS REGIONALES

28,477.07

15,096.14

TOTAL

1,328,537.15

730,988.97

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

Henry Luna Cordova

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

75.00

YAMBRASBAMBA

865.20

0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

LA JALCA

0.00

37.50

AMAZONAS/LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

37.50

ANCASH/AIJA

LA MERCED

0.00

1,500.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

27.48

CHINGAS

0.00

102.45

LLAMELLIN

0.00

37.50

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

1,800.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

803.48

CASMA

0.00

6,019.69

COMANDANTE NOEL

0.00

7,117.92

YAUTAN

0.00

465.98

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

1,575.00

BAMBAS

0.00

2,475.00

CORONGO

0.00

3,150.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

2,700.00

LA LIBERTAD

0.00

5,025.00

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

100.00

PAUCAS

0.00

1,124.66

UCO

0.00

664.69

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

750.00

HUARMEY

4,830.00

525.00

MALVAS

0.00

1,024.11

ANCASH/HUAYLAS

HUAYLAS

0.00

393.75

MATO

0.00

393.75

PAMPAROMAS

1,197.95

130.21

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

900.00

CONCHUCOS

0.00

26,523.72

LACABAMBA

0.00

750.00

PAMPAS

0.00

1,200.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

45.00

LLACLLIN

0.00

900.00

MARCA

0.00

150.00

PARARIN

0.00

900.00

TAPACOCHA

0.00

37.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

393.75

CHIMBOTE

0.00

9,975.00

MACATE

0.00

1,800.00

MORO

0.00

150.00

NEPEÑA

31.87

10.39

NUEVO CHIMBOTE

0.00

1,350.00

SAMANCO

31.87

85.39

ANCASH/SIHUAS

CHINGALPO

0.00

5,625.00

ANCASH/YUNGAY

YANAMA

0.00

37.50

APURIMAC/ABANCAY

CURAHUASI

0.00

1,350.00

LAMBRAMA

0.00

1,350.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

675.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

8,887.50

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

225.00

TALAVERA

0.00

112.50

TUMAY HUARACA

0.00

787.50

TURPO

0.00

112.50

APURIMAC/ANTABAMBA

HUAQUIRCA

0.00

1,725.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

1,800.00

SABAINO

4,599.99

300.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

1,912.50

CHALHUANCA

4,600.01

300.00

COLCABAMBA

0.00

4,598.03

LUCRE

0.00

3,698.02

POCOHUANCA

4,600.00

525.00

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

902.43

SAÑAYCA

0.00

675.00

TINTAY

0.00

902.20

TORAYA

0.00

13,480.72

YANACA

0.00

225.00

APURIMAC/CHINCHEROS

HUACCANA

0.00

225.00

OCOBAMBA

0.00

112.50

ONGOY

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COTABAMBAS

0.00

10,706.15

COYLLURQUI

0.00

8,730.45

HAQUIRA

0.00

18,337.50

MARA

0.00

637.50

TAMBOBAMBA

0.00

68,609.10

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

5,659.46

CURASCO

0.00

900.00

CURPAHUASI

0.00

13,875.00

GAMARRA

0.00

24,787.50

HUAYLLATI

0.00

8,728.67

PATAYPAMPA

0.00

4,481.61

SAN ANTONIO

0.00

22.15

SANTA ROSA

0.00

337.50

TURPAY

0.00

22.15

VIRUNDO

0.00

3,896.97

AREQUIPA/AREQUIPA

CAYMA

0.00

18.75

CERRO COLORADO

0.00

18.75

LA JOYA

0.00

300.00

MARIANO MELGAR

0.00

225.00

MIRAFLORES

0.00

225.00

POLOBAYA

0.00

1,136.28

VITOR

0.00

4,200.00

YARABAMBA

0.00

713.32

YURA

0.00

825.00

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

1,133.14

247.16

MARISCAL CACERES

0.00

375.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

583.34

OCOÑA

0.00

37.50

QUILCA

0.00

38.27

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

2,374.34

ATICO

5,755.12

5,056.52

ATIQUIPA

0.00

821.54

BELLA UNION

0.00

12,919.97

CARAVELI

0.00

450.00

CHALA

1,622.25

900.00

CHAPARRA

1,920.75

9,145.27

HUANUHUANU

0.00

377.93

JAQUI

3,450.00

562.50

LOMAS

0.00

63,634.45

QUICACHA

0.00

2,678.42

YAUCA

0.00

146.54

AREQUIPA/CASTILLA

ANDAGUA

0.00

150.00

Nº Distritos 466

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2292563-1