Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 257-2024-MINEDU
Lima, 28 de mayo de 2024
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIFODS2024-INT-0342831; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de
S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES);
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;
Que, con fecha 09 de mayo del 2024, el Ministerio de Educación (en adelante, el MINEDU) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad) suscribieron el Convenio N° 042-2024-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” (en adelante, el Convenio), con el objeto de que la Universidad colabore con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de fortalecimiento de competencias del director, o subdirector, docentes y auxiliares de los servicios de cuna en zonas urbanas a desarrollarse en el año 2024 a nivel nacional, en el marco de la normativa vigente;
Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 8 508 015,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Presupuesto que se incluye como Anexos N° 14-A, N° 14-B y N° 15 de los Términos de Referencia del Convenio;
Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que el monto del financiamiento, será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente año fiscal y conforme a las formalidades previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, sobre el retorno de los recursos, como parte del Convenio;
Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia. Como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, la Universidad deberá cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en el numeral 2 de los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva;
Que, mediante el Oficio N° 000606-2024-R-D/UNMSM, la Universidad remite el plan básico y propuesta económica; y mediante los Informes N° 00505-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00506-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS emite la conformidad respecto de la citada documentación;
Que, con los Informes N° 00519-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00542-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 8 508 015,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto del Convenio, conforme con lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;
Que, con el Informe N° 00906-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente factible gestionar la resolución ministerial que autorice una Trasferencia Financiera hasta por la suma de S/ 8 508 015,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, existen los recursos suficientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia financiera solicitada;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 8 508 015,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;
De conformidad con lo previsto en Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de
S/ 8 508 015,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 042-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2293265-1