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Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín – Pisco administrado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A.

Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0030-2024-PD-OSITRAN

Lima, 27 de mayo de 2024

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, relacionado con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, TPGSM); y

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modificación. Dicho reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y, desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia;

Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, PdP o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del TPGSM (en adelante, Contrato de Concesión), por un periodo de treinta (30) años;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2016 se suscribió la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, en la cual se modificó, entre otros, la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión referida a la revisión tarifaria de los servicios regulados;

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1 del proyecto, el Ositrán deberá realizar la primera revisión tarifaria tanto de los servicios estándar como de los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio conocido como RPI-X. Luego, las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados que se brindan en el TPGSM deben revisarse cada cinco años, mediante el mismo mecanismo regulatorio;

Que, considerando que el 17 de enero de 2020 PdP inició la explotación de las obras correspondientes a la Etapa 1, se ha considerado pertinente evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de aquellos Servicios Estándar que no se brinden en condiciones de competencia, conforme a lo previsto en la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión;

Que, el 23 de octubre del 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; por lo que, desde esa fecha, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, en ese contexto, el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentan el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas en el TPGSM, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030, respecto de los servicios regulados;

Que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el presente caso, se configura un situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación del inicio de oficio del procedimiento de la revisión de las Tarifas Máximas de los servicios regulados que se brindan en el TPGSM, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, bajo la metodología de RPI-X, de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030, respecto a los siguientes servicios:

• Servicio Estándar a la Nave por metro eslora - hora (o fracción de hora)

• Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies llenos

• Contenedores de 40 pies llenos

• Contenedores de 20 pies vacíos

• Contenedores de 40 pies vacíos

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

o Carga Líquida a Granel

o Pasajeros

• Servicio Estándar de Transbordo

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies llenos

• Contenedores de 40 pies llenos

• Contenedores de 20 pies vacíos

• Contenedores de 40 pies vacíos

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

• Servicio de Cabotaje

o Carga Contenedorizada

• Contenedores de 20 pies llenos

• Contenedores de 40 pies llenos

• Contenedores de 20 pies vacíos

• Contenedores de 40 pies vacíos

o Carga Fraccionada

o Carga Rodante

o Carga Sólida a Granel

o Carga Líquida a Granel

Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. presente su propuesta tarifaria de revisión tarifaria respecto a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de este, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos, y de la presente resolución, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2292761-1