Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios para el periodo mayo 2024 – abril 2025

Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 085-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fijó los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia del proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra;

Que, con fecha 07 de mayo de 2024, las empresas Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. (en adelante “TESUR”), Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. (“TESUR 2”), Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. (“TESUR 4”), Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”), y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. (“CCNCM”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos.

2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS

Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se verifica que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario, comparten el mismo contenido. En ese sentido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución.

3.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, las empresas TESUR, TESUR 2, TESUR 4, REDESUR y CCNCM solicitan actualizar el valor del IPP definitivo del mes de octubre de 2023 por el último valor definitivo publicado y modificar el cuadro 4.25 “Peajes por Conexión al SGT” del Informe Técnico N° 210-2024-GRT, que sustenta la Resolución 051.

3.1 MODIFICAR EL PEAJE DE TRANSMISIÓN DE TESUR, TESUR 2, TESUR 4, REDESUR, Y CCNCM, A PARTIR DE ACTUALIZAR EL IPP DEFINITIVO

3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, las recurrentes manifiestan que se ha calculado el Peaje de Transmisión empleando el IPP de octubre de 2023 en la actualización del VNR y COyM. Indican que la actualización se realiza mediante la aplicación de un factor de ajuste que expresa la variación entre el IPPo establecido en el respectivo Contrato BOOT y el último valor definitivo publicado del IPP;

Que, agrega que, de la revisión de los archivos de cálculo, que el factor de ajuste empleado ha sido utilizando el IPP definitivo de octubre de 2023;

Que, sostienen que, sobre la base del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado mediante Resolución N° 055-2020-OS-CD (“Procedimiento de Liquidación”), se estableció que el IPP a utilizar para la actualización del VNR y COyM es el “último IPP publicado como definitivo”; por lo que, correspondería adoptar el IPP del mes de noviembre de 2023 cuyo valor es de 249,122.

3.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el literal a) del artículo 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que, en cada periodo de revisión, el VNR y el CI de la Base Tarifaria son ajustados con los índices de actualización correspondientes, aplicables también para los costos de operación y mantenimiento, según corresponda;

Que, en el literal d) del referido artículo se dispone que: “El valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es definido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como definitivo, disponible en la fecha que corresponde efectuar la regulación de las tarifas de transmisión”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se señala que se deberá cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia de la resolución, siguiendo, a su vez, lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.1., se establecen las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el presente proceso regulatorio;

Que, de este modo para cumplir con los plazos y etapas de las normas sectoriales, el Consejo Directivo debe aprobar las tarifas del periodo, teniendo en consideración que la publicación de la resolución en el diario oficial será el 15 de abril de cada año. Para ello, se programa una Sesión del órgano colegiado días previos, así como se deben elaborar y remitir los archivos de sustento con una mayor anticipación a dicha sesión;

Que, por el principio administrativo de verdad material contenido en el TUO de la LPAG, la autoridad competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En definitiva, la ley no se refiere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial ha establecido adoptar un dato disponible en el instrumento que materializa la regulación, esto es, la resolución tarifaria, la misma que fue aprobada el 11 de abril de 2024;

Que, en ese orden, si bien los informes de sustento y los cálculos se realizan con la información disponible que cumple con las normas al momento de efectuarlos, se ha verificado que el último IPP definitivo fue publicado el 11 de abril de 2024, el mismo día de aprobación de la resolución tarifaria, y corresponde al mes de noviembre de 2023 con el valor de 249,122;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación, en lo referido a los “Ajustes del VNR y del CI de la Base Tarifaria” y “Ajuste del COyM”, corresponde utilizar el último valor definitivo de IPP para la actualización del VNR y COyM, en los archivos de cálculo, resultando procedente modificar el Peaje de Transmisión;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declararlo fundado.

3.2 MODIFICAR EL CUADRO N°4.25 “PEAJES POR CONEXIÓN AL SGT” DEL INFORME N°210-2024-GRT PARA TESUR, TESUR 2, TESUR 4 Y CCNCM

3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, las recurrentes señalan que, de la revisión del Informe Técnico N° 210-2024-GRT, que sustenta la Resolución 051, han encontrado errores en el cuadro N° 4.25 “Peajes por Conexión del SGT”, constatando que las instalaciones del SGT no están asociadas con su correspondiente empresa;

Que, advierte que, el cambio en el nombre de instalación llevó consigo el cambio en los valores del costo anual, liquidación anual, Ingreso Tarifario, Peaje anual y Peaje unitario, trayendo como consecuencia una mala interpretación de los valores asignados en los archivos Excel donde se realizan los cálculos de la Liquidación.

3.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, se ha verificado en el cuadro N° 4.25 del Informe Técnico 210-2024-GRT, que, por error material, no se asignaron correctamente el nombre de algunas empresas con su correspondiente instalación, por lo que corresponde asociar el nombre de algunas de las instalaciones de transmisión para TESUR, TESUR 2, TESUR 4 y CCNCM, según corresponde;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declararlo fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 346-2024-GRT y el Informe Legal N° 347-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por las empresas: Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD.

Artículo 2.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 346-2024-GRT y el Informe Legal N° 347-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 346-2024-GRT y N° 347-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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