Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST-SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST-SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 077-2024-OS/CD

Lima, 24 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 03 de mayo de 2024, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (“SMCV”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, SMCV solicita rectificar un error material y modificar el monto dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 052;

2.1 MODIFICAR EL MONTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN 052.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, sostiene la recurrente, en el archivo “Calculos_SMCV_Peajes_2024_PUB”, en la hoja “Monto Total a Transferir”, se determina el monto que debe pagar a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) por el concepto de peajes del SST y SCT;

Que, refiere que, Osinergmin en dicho archivo determinó correctamente el monto a pagar por SMCV a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. por el concepto de peajes del SST y SCT ascendente a S/ 933 458,84;

Que, advierte la recurrente, por un error material el monto recogido en el artículo 7 de la Resolución 052 no coincide con el monto calculado y, en lugar de consignar el monto correcto de S/ 933 458,84, se estableció el monto de S/ 1 092 830,50;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, se ha verificado que la energía activa retirada por SMCV en el Mercado Mayorista de Electricidad, durante los meses de enero y febrero de 2022 corresponde a los valores reportados por el COES;

Que, considerando la energía activa retirar por SMCV durante los meses de enero y febrero de 2022, se advierte que el monto a transferir asciende a S/ 933 458,84, por concepto de usos de las redes del SST y SCT del Área de Demanda 09, por lo que corresponde corregir dicho monto en la resolución impugnada;

Que, de otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de los Usuarios Libres, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2009-EM, el cual no faculta que el peaje por el uso de las redes de transmisión sean facturados directamente por el titular de transmisión (transmisor) ni por el titular de distribución (distribuidor), corresponde asignar al agente que sea más compatible con dicha regla que pertenezca al Área de Demanda 09, por tanto se asigna a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en su calidad de generador, como receptora del monto a transferir por SMCV;

Que, por lo expuesto, el recurso de SMCV debe ser declarado fundado, corrigiendo el error material alegado, y a su vez, corresponderá asignar a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. como receptora del monto a transferir; lo cual se consignará en resolución complementaria.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 328-2024-GRT y el Informe Legal N° 329-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha 23 de mayo de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 328-2024-GRT y el Informe Legal N° 329-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 328-2024-GRT y N° 329-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2292991-1