Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana creado por R.M. N° 022-2024-MTC/01.02

Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana”, creado por R.M. N° 022-2024-MTC/01.02

resolución ministerial

N° 279-2024-MTC/01.02

Lima, 29 de mayo de 2024

VISTOS: El Memorando N° 971-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 798-2024-MTC/18 y el Informe N° 0013-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Añade que los Grupos de Trabajo se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y se extinguen automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana” (en adelante, Grupo de Trabajo); estableciendo en su artículo 10 que el mismo tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01.02, el Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana;

Que, en la Sesión N° 5 del Grupo de Trabajo se acuerda la prórroga de su vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario; con la finalidad que pueda cumplir con su objeto. Asimismo, mediante el Informe N° 013-2024-MTC/18, el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en su calidad de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo, sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo, indicando que la propuesta de la estrategia y plan de acción requiere ser previamente socializada con los gobiernos regionales de la Amazonía involucrados, de tal manera que se cuenten con sus comentarios y aportes; situación que demanda un mayor plazo;

Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, creado por Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 29 de mayo de 2024;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial

Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana”, creado por Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01.02, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2293454-1