Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Huallanca - Caraz

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Huallanca - Caraz”

Resolución Ministerial

N° 274-2024-MTC/01.02

Lima, 27 de mayo de 2024

VISTA: La Nota de Elevación N° 196-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; igualmente, establece que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;

Que, asimismo, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con los Oficios Nos. 1643-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 0114-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el informe técnico de Tasación con código HC-TR-15, correspondiente al área afectada de un (1) inmueble para la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Huallanca - Caraz” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándums Nos. 9885-2023-MTC/20.11 y 2272-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 045-2023/CLS156-2021/ERQC-L y 008-2024-MTC/20.11/FAPF, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código HC-TR-15, en los que se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en los supuestos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 018-2022-SPCA, suscrito por el verificador catastral, así como el Informe Técnico Aclaratorio N° 011-2023-DGV-JS-CLS156-2021 elaborado por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 581-2024-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 403-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra y el valor de la Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Huallanca - Caraz” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 50 039,44 (CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE Y 44/100 SOLES), correspondiente al código HC-TR-15, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1. Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUALLANCA - CARAZ”

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

CÓDIGO:

HC-TR-15

AREA AFECTADA: 6 565,90 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

ROSA MANUELA GUERRERO DE MORA

PEDRO ISAAC MORA GUERRERO

ROSA MARIA MORA GUERRERO

CARLOS OVIDIO MORA GUERRERO

SILVIA LOURDES MORA GUERRERO

GLADIS MARITHZA MORA GUERRERO DE BISSO

MARCIA ELCINA MORA GUERRERO

SANDRA MARLENI MORA GUERRERO

CESAR ANTONIO MORA GUERRERO

PAUL WILLIAMS MORA GUERRERO

GUADALUPE GIOMIRA MORA SALVADOR

JOSE CRISTIAN MORA SALVADOR

KRISS JESSENIA MORA SALVADOR

LOURDES DEL ROSARIO MORA SALVADOR

PAOLA JACQUELINE MORA SALVADOR

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte:

Colinda CON PROPIEDAD DE TERCEROS,

con 42.59 m.

• Por el Sur:

Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS,

Con 7.91 m.

• Por el Este:

Colinda con PROPIEDAD DE LOS

HEREDEROS DE PEDRO FILIBERTO MORA TAMARIZ,

con 402.79 m.

• Por el Oeste:

Colinda con la CARRETERA CARAZ - HUALLANCA, , con 356.76 m.

1

1-2

42.59

190077.5925

9004167.9488

2

2-3

5.55

190094.0266

9004207.2455

3

3-4

7.04

190094.8958

9004201.7604

4

4-5

0.37

190095.9969

9004194.8115

5

5-6

5.29

190095.9106

9004194.4504

6

6-7

1.04

190096.5207

9004189.2005

7

7-8

6.53

190096.8155

9004188.2002

8

8-9

10.01

190097.4290

9004181.7038

9

9-10

20.46

190098.3605

9004171.7346

10

10-11

24.80

190104.3883

9004152.1794

11

11-12

35.24

190107.6257

9004127.5965

12

12-13

20.34

190110.4028

9004092.4661

13

13-14

29.89

190108.5328

9004072.2076

14

14-15

4.59

190109.7806

9004042.3394

15

15-16

14.87

190110.0996

9004037.7592

16

16-17

4.52

190111.5118

9004022.9561

17

17-18

4.56

190111.9015

9004018.4529

18

18-19

4.56

190112.2150

9004013.8997

19

19-20

0.89

190112.4485

9004009.3417

20

20-21

7.24

190112.4783

9004008.4531

21

21-22

11.04

190113.6914

9004001.3180

22

22-23

11.97

190118.3360

9003991.3078

23

23-24

10.74

190122.3595

9003980.0349

24

24-25

20.98

190121.6492

9003969.3162

25

25-26

20.51

190118.8603

9003948.5255

26

26-27

19.11

190111.8149

9003929.2620

27

27-28

43.07

190102.6215

9003912.5052

28

28-29

8.83

190096.1516

9003869.9230

29

29-30

5.54

190102.4746

9003863.7552

30

30-31

5.16

190105.5659

9003859.1623

31

31-32

3.82

190106.5924

9003854.1032

32

32-33

5.01

190103.9536

9003851.3385

33

33-34

9.62

190099.0594

9003850.2624

34

34-35

11.10

190097.6740

9003840.7459

35

35-36

8.50

190099.8598

9003829.8653

36

36-37

4.87

190097.1725

9003821.8015

37

37-38

3.04

190094.2516

9003817.9046

38

38.39

3.16

190092.5512

9003815.3866

39

39-40

127.43

190092.9024

9003818.5280

40

40-41

56.18

190090.4257

9003945.9386

41

41-42

25.58

190101.2364

9004001.0665

42

42-43

41.21

190101.8906

9004026.6358

43

43-44

103.12

190087.3898

9004065.2138

44

44-1

0.08

190077.5969

9004167.8670

50 039,44

Informe Técnico N° 018-2022-SPCA, de fecha 04.10.2022 suscrito por el verificador catastral.

Informe Técnico Aclaratorio N° 011-2023-DGV-JS-CLS156-2021 de fecha 20.10.2023 emitido por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía.

PARTIDA REGISTRAL N° 07006415 de la Oficina Registral Huaraz - Zona Registral N° VII Sede Huaraz.

2292874-1