Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cacao de origen y procedencia de la República del Ecuador, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000022-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 29 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe ARP N° 017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de abril de 2022, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000166-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de mayo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios generales y específicos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000166-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de la propuesta presentada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador para retirar la plaga Ahasverus advena y el tratamiento de fumigación de los requisitos fitosanitarios establecidos con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia del referido país; así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizar la actualización de los mencionados requisitos fitosanitarios;
Que, ante el interés de actualizar los mencionados requisitos fitosanitarios, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el respectivo sustento técnico;
Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el memorando del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N° 017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no fue sometido a consulta pública por tratarse de una actualización de estos requisitos;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la declaración adicional para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV.
Artículo 2.- DECLARAR INAPLICABLE para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fitosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo.
Artículo 3.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de la República del Ecuador, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD de la República del Ecuador verificará que los granos de cacao pasaron por el proceso de poscosecha (consiste en la fermentación de los granos por noventa y seis (96) horas en cajones de madera con una remoción a las cuarenta y ocho (48) horas. El secado se hace en forma lenta durante seis (6) días en marquesinas o mesas de secado de cacao. Cuando el cacao llega a la humedad del 7%, se limpia con una zaranda mecánica y se mete en sacos de polipropileno).
3. La inspección fitosanitaria se realizará por AGROCALIDAD en las áreas de empaque.
4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por AGROCALIDAD, en el que se consigne:
4.1. Declaración adicional:
4.1.1. Los granos de cacao pasaron por el proceso de poscosecha, fermentación, secado y limpieza.
5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
6. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o camiones limpios y cerrados.
7. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera establecidas por el SENASA.
8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2293422-1