Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad

Aprueban la “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad”

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA

N° D000095-2024-CONADIS-PRE

Lima, 28 de mayo del 2024

VISTOS:

La Nota N° D000342-2024-CONADIS-GG de la Gerencia General; el Informe N° D000001-2024-CONADIS-SDISED-LVF y el Informe N° D000019-2024-CONADIS-SDISED, emitidos por la Subdirección de Investigación, Seguimiento y Evaluación en Discapacidad; el Memorando N° D000282-2024-CONADIS-DPI emitido por la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando N° D000797-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000021-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000266-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000265-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada por Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece que los Estados Parte que la conforman se comprometen a “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”; y el numeral 2 del artículo 22 de la citada norma dispone que los Estados Parte “protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”;

Que, el literal h) del artículo 64 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tiene por función promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal;

Que, la Dirección de Políticas e Investigaciones, mediante el Memorando N° D000282-2024-CONADIS-DPI, remite el Informe N° D000019-2024-CONADIS-SDISED, que complementa el Informe N° D000001-2024-CONADIS-SDISED-LVF, ambos elaborados por la Subdirección de Investigación, Seguimiento y Evaluación en Discapacidad, a través de los cuales, sustenta la propuesta de la Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad del CONADIS, con la finalidad de garantizar que en materia de discapacidad sea relevante, confiable, oportuna, amigable y accesible para las entidades públicas y la ciudadanía en general, con especial atención a las personas con discapacidad;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando N° D000797-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000021-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, señala que la mencionada propuesta de directiva se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional “OEI.01: Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno” y a la Acción Estratégica Institucional “AEI.01.01: Asistencia técnica especializada en mejora del diseño e implementación de los servicios y políticas públicas en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) del CONADIS, y cumple con el criterio indicado en el literal b) del numeral 7.3.1 de la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-GG, Directiva para la Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos y Orientadores en el CONADIS, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG, por lo que, emite opinión favorable sobre la citada propuesta;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000266-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000265-2024-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de la “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad”, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia; asimismo, señala que corresponde derogar la Directiva N° 004-2014-CONADIS/PRE “Norma Técnica de Creación y Funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad en el Perú”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 096-2014-CONADIS/PRE;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas e Investigaciones, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-GG, “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobada mediane la Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEROGAR la Resolución de Presidencia N° 096-2014-CONADIS/PRE, que aprueba la Directiva N° 004-2014-CONADIS/PRE, “Norma Técnica de Creación y Funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad en el Perú”.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, además, su publicación conjuntamente con su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www gob.pe/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS

Presidenta

Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad

2293250-1