Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2024-JUS
Lima, 29 de mayo de 2024
VISTO; el Informe N.º 057-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad venezolana HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en agravio de Nixon Antonio Díaz Abreu;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de octubre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad venezolana HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en agravio de Nixon Antonio Díaz Abreu (Expediente N.º 128-2020);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 057-2024/COE-TPC del 8 de abril de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en agravio de Nixon Antonio Díaz Abreu;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) firmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 23 de diciembre de 1931, y firmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en agravio de Nixon Antonio Díaz Abreu.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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