Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2024-MSS
Santiago de Surco, 29 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum Nº 934-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 393-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 345-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 700-MSS que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Mediante Ordenanza Nº 700-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27.03.2024, se aprobó otorgar un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2024;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 700-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2024-MSS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30.04.2024, se estableció prorrogar hasta el 31 de mayo del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS;
Que, mediante Memorándum Nº 345-2024-GAT-MSS de fecha 21.05.2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS hasta el 28 de junio de 2024, a fin de continuar motivando el cumplimiento de los contribuyentes. A mayor abundamiento, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un beneficio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2024, con los beneficios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, con la finalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante esta Administración, con ello se logrará mejorar los niveles de recaudación de la deuda del año corriente; asimismo, disminuirá la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación y se recuperarán las deudas tributarias tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales 2024, con la finalidad de contar con ingresos que permitan a esta Institución cumplir con sus fines públicos;
Que, con Informe Nº 393-2024-GAJ-MSS del 22.05.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía, asimismo, considera que el mismo se encuentra exonerado de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, toda vez que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024, constituyendo un beneficio a favor de los vecinos, siendo innecesaria la prepublicación de la prórroga; en ese sentido opina que resulta procedente la propuesta de prorrogar los alcances de la referida Ordenanza hasta el 29 de junio de 2024, por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° 934-2024-GM-MSS, la Gerencia Municipal con fecha 23.05.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 700-MSS;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Junio del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 01 de junio del 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2293349-1