Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional de Puno

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 032-2023-GRP-CRP

QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN

REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

2024-2027 DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentado materias de su competencia;

Que, el artículo 21º inciso o, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la constitución, concordantes respectivamente con los incisos ‘f’ y ‘g’ del artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que se entiende por Seguridad Ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, decreta en su artículo 1º aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo de obligatoria aplicación en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), para lo cual adoptan en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;

Que, Resolución ministerial Nº 0786-2023-IN, de fecha 26 de junio de 2023, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las disposiciones específicas en el numeral 7.6 .2 señala “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la citada directiva tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Ciudadana, elaborados bajo enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Día, el Oficio Nº 093-2023/GR-PUNO/CORESEC-P, el cual es presentado por el Presidente del CORESEC, quien remite Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región de Puno, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC;

Asimismo, mediante informe Nº 027-2023/GR-PUNO/CORESEC-ST, firmado por el Ing. John Nilton Ccama Lipa, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, hace mención a que la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana cumplió con las etapas indicadas tanto en el diseño como en la formulación. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 768-2023-GR-PUNO/ORAJ el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica firmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que:(…) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región de Puno es un instrumento técnico, que tiene por finalidad la reducción de los índices delictivos de la región (…)”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades:

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, conforme dispone la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana CORESEC - PUNO, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, así como a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Puno, para su reconocimiento conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de los dispuestos en el Art. 42º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a 26 días del mes de diciembre del año 2023.

Alfredo Ucharico Uruchi

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023

Richard Hancco Soncco

Gobernador Regional

NOTA: Los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional serán publicados en el portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno

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