Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS)
Decreto Regional
Nº 0003-2024-GRH/GR
Huánuco, 13 de mayo de 2024
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA
REGIÓN HUÁNUCO (MRCVFFS)
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
VISTO:
El Memorándum Nº 1440-2023-GRH/GGR su recepción en fecha 06 de noviembre de 2023, de la Gerente General Regional; el Acta Nº 02-2023-GRH/D de fecha 27 de octubre de 2023, del directorio de Gerentes Regionales, Ordenanza Regional Nº 098-2022-GRH-CR publicada en fecha 15 de febrero de 2023; demás recaudos que se anexan, y;
CONSIDERANDO:
Que, en principio, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, en concordancia con el precepto constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en el numeral 9.2 del artículo 9, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de sus responsabilidades;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Asimismo, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. De igual modo, en el literal b) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el literal e) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, determina como parte de sus funciones la de “Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción”;
Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, significa una reforma integral del sector forestal y de fauna silvestre que tiene el objetivo de promover la conservación y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre; asimismo regula, promueve y supervisa la actividad forestal y de fauna silvestre y para ello se requiere establecer sinergias y congregar una serie de esfuerzos que fortalezcan la gobernanza y la institucionalidad forestal, de tal manera que cada actor involucrado ejerza las funciones de acuerdo a las competencias asignadas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. En su artículo 19 preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre. En el artículo 145 otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 Ley Orgánica de tos Gobiernos Regionales. En el artículo 147 establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR; siendo el SINAFOR un sistema funcional que integra funcional y territorialmente la Política, las normas y los instrumentos de gestión, las funciones públicas y las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Finalmente, en el artículo 147 establece que los gobiernos regionales, dentro de su ámbito y en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil —incluyendo a las comunidades campesinas y nativas-establecen estrategias para la prevención de la tala y comercio ilegal de la madera;
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 016-2024-GR-DRDAR-HCO-ATFFS-HCO, de fecha 15 de abril de 2024, el Administrador Técnico, de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Huánuco, sustenta la ratificación para la aprobación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco, conforme lo requerido en el artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 098-2022-GRH-CR;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco, el cual recoge a la Dirección Regional de Agricultura de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como la unidad orgánica encargada de ejercer acciones de control y vigilancia al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.
Que, teniendo en cuenta ello, y de acuerdo con la información recabada, en la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco al 2033, identifico como uno de sus problemas que la deforestación de la Amazonía, tiene una tasa aproximada de 17,900 hectáreas al año, por instalación de nuevos cultivos, establecimiento de zonas de pasto para ganadería, minería ilegal, cultivos ilegales, extracción forestal indiscriminada, e invasión de terrenos de comunidades nativas. Desde 1960 a la fecha, se ha perdido una extensión aproximada de 1.4 millones de hectáreas de bosque en la región Huánuco. Aunado a ello, de acuerdo con el diagnóstico realizado por el SERFOR CAF, en la Región Huánuco, las principales causas para la tala ilegal por cambio de uso o tala selectiva, se debe a la migración de la población de las zonas altoandinas, aumento de la población con bajos ingresos económicos, así como la falta de coordinación entre las autoridades e instituciones que promuevan la actividad agrícola y la Autoridad Forestal;
Que, con fecha 26 de mayo de 2021, en sesión convocada por el Gobierno Regional de Huánuco se acordó, junto con parte de las entidades miembros, realizar la instalación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Huánuco, con la finalidad de atender la problemática y los factores que atentan contra el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre en la Región Huánuco;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 098-2022-GRH-CR, publicada con fecha 15 de febrero del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Creación e Integración de la Mesa Regional de Control y de Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS Huánuco);
De igual manera, el Sistema Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, representado por las Mesas Regionales de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre se encuentran integradas por las mismas entidades miembro de nivel regional en el ámbito geográfico de su jurisdicción. En ese sentido se crea e integra la MRCVFFS de la Región Huánuco de acuerdo a Ordenanza Regional Nº 098-2022-GRH-CR publicada en fecha 15 de febrero del 2023, la cual está integrada por los representantes de las siguientes entidades miembro que pueden ser: permanentes, colaboradores e invitados, conforme al siguiente detalle:
Miembros Permanentes:
- Un o una representante de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, como Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) de Huánuco, quien presidirá la MRCVFFS de la Región Huánuco.
- Un o una representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
- Un o una representante de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) en la Región Huánuco.
- Un o una representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) o del Comando Operacional de la Amazonía en la Región Huánuco.
- Un o una representante de la Policía Nacional del Perú (PNP) o del Departamento de Medio Ambiente en la Región Huánuco.
- Un o una representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) o de su Capitanía de Puerto en la Región Huánuco.
- Un o una representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o de su Oficina Desconcentrada de Huánuco.
- Un o una representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o de la Intendencia Regional Huánuco.
Miembros Colaboradores:
- Un o una representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
- Un o una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o de sus Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas en la Región Huánuco.
- Un o una representante del Ministerio de Cultura (MINCUL) o de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco.
Un o una representante del sistema local de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, siempre que se encuentre constituido formalmente en la región. Este está conformado por los gobiernos locales, las comunidades indígenas, los custodios forestales y la sociedad civil de la localidad
Miembros Invitados:
- Entidades públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil debidamente organizada, invitadas a participar en determinada sesión ordinaria o extraordinaria por parte de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, previa coordinación con los miembros integrantes de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Huánuco, a razón de la temática o ámbito geográfico de la intervención. No cuentan con voto y solo participan con voz en las sesiones de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Huánuco en las que son invitadas.
Que, posteriormente, con fecha 02 de junio del 2023, en la décima sesión de la MRCVFFS de la Región Huánuco, las entidades miembros acordaron por mayoría la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la MRCVFFS de la Región Huánuco;
Que, mediante acta Nº 02-2023-GRH/D Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 27 de octubre de 2023, en el segundo punto de la agenda se acuerda: “RATIFICAR la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS); en consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la proyección del Decreto Regional aprobando el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco; en mérito del Acta de la sesión ordinaria Nº 10 de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco”.;
Que, así, con Memorando Nº 1440-2023-GRH-GGR su recepción en fecha 06 de noviembre de 2023, la Gerencia General Regional, solicita la implementación del acuerdo Nº 02 del acta de directorio, respecto a la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS);
Que, por su parte, mediante Informe Legal Nº 513-2024-GRH/GRAJ de fecha 30 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco, emita un Decreto Regional para aprobar el Reglamento, en su facultad para emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en ese sentido, siendo el Reglamento un instrumento organizado que permite regular diversas aristas presentes en el desempeño de funciones, estableciendo procedimientos a seguir, parámetros a considerar, prohibiciones aplicables y sanciones; suprimiendo o reduciendo significativamente las incertidumbres que puedan generarse en el desenvolvimiento y desarrollo de las funciones y/o actividades, es necesario aprobarse el mencionado Reglamento;
Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40 de la Ley Nº 27867, mediante sesión de directorio de Gerentes Regionales, Acta Nº 02-2023-GRH/D, de fecha 27 de octubre de 2023, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS), de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, remitido mediante Oficio Nº 2440-2023-GR-DRDAR-HCO, Informe Nº 171-2023-GRH-GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Memorando Nº 1440-2023-GRH/GGR de la Gerencia General Regional;
De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR;
DECRETA:
Artículo Primero.- Objeto. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS), que consta de 5 Títulos, 20 artículos 6 disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación. El presente es de aplicación en toda la jurisdicción que conforma la Región Huánuco.
Artículo Tercero.- Vigencia de la norma. El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Encargar. A la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco y miembros que integran la mesa regional de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, como responsables para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS).
Artículo Quinto.- Norma derogatoria. Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Sexto.- Publicación. Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.qob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2288802-1